REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Lunes (05) de Noviembre de dos mil doce
202° y 153°
EXP. Nº 3.490
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, YISENIA INES CRDONA DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.093, con residencia en la Urbanización Juan Galeazzi de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX
Demandada: JUAN ALEXANDER URDANETA ARSINIEGAS, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.684.335, quien reside en el Sector la Termoeléctrica del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha Miércoles (31) de Octubre de 2012 comparecieron Espontáneamente por ante este Juzgado las partes, Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles treinta y uno de octubre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos YISENIA INES CARDONA DUARTE Y JUAN ALEXANDER URDANETA ARSINIEGAS, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JUAN ALEXANDER URDANETA ARSINIEGAS, ofrece entregar a la ciudadana YISENIA INES CARDONA, los cesta tickets por un monto de 1700,00 Bs. Mensuales y la demandante así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir las cuotas extras: Gastos médicos, gastos escolares (uniformes y útiles) y gastos de diciembre (estrenos y juguetes), en un 50% cada uno. TERCERO: El ciudadano JUAN ALEXANDER URDANETA se compromete a pagar la ropa que la demandante seleccione para sus menores hijos, en la tienda que ella elija, con esto cumplirá la Obligación de estrenos del día 24 y 25 de diciembre, el monto no excederá de Bs. 4500,00. CUARTO: El ciudadano JUAN ALEXANDER URDANETA se compromete a dar 150,00 Bs mensuales, como ayuda para el alquiler de la casa y la ciudadana YISENIA INES CARDONA así lo acepta. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/wh.-