REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

EXP. N° 3.465.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEVIS MARIA MALDONADO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.681.117, Oficios del Hogar, quien puede ser ubicada en el Barrio las Delicias, calle 11 con carrera 16 y 17, casa N° 25-28, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hijo XX (17 años).
Parte Demandada: JESUS MARIA MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.854.530., quien puede ser ubicado en PDVSA, en la vía Panamericana, alado de la Asoganort, de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de octubre de 2012, por los ciudadanos LEVIS MARIA MALDONADO ORTEGA y JESUS MARIA MEDINA, por ante este Juzgado, por Obligación de Manutención, el cual textualmente establece:
“Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del dia de hoy, martes veintitrés (23) de Octubre de dos mil doce, comparecieron por ante este Juzgado previa notificación los ciudadanos; LEVIS MARÌA MALDONADO ORTEGA Y JESUS MARIA MEDINA, para que se lleve a efecto la SOLICITUD DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente el juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y de las responsabilidades que sus padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El Ciudadano JESUS MARIA MEDINA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÌVARES (Bs 600.oo) mensuales, en una única cuota que será depositada todos los 28 de cada mes en la cuenta de ahorros abierta por este tribunal y la ciudadana; LEVIS MARIA MALDONADO ORTEGA, así lo acepta SEGUNDO: ambos padres se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios en un 50% cada uno. TERCERO: ambas partes solicitaron al tribunal que se Homologara el presente CONVENIMIENTO, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.-
”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-