REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXP. N° 3.498.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA PINZON RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.636.742, domiciliada en EL Castellón, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JOSÉ AMABLE ALARCON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.789, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
El 08 de noviembre de 2012, los ciudadanos MARÍA PINZON RODRÍGUEZ y JOSE AMABLE ALARCON BRICEÑO, se presentaron por ante este Juzgado a los fines de celebrar acto conciliatorio en beneficio del niño XX, solicitando la ciudadana MARIA un Obligación de Manutención por la cantidad de Bs. 300,oo QUINCENALES, no aceptando el ciudadano JOSE dicha solicitud, por lo que no llegaron a ningún acuerdo, aperturándose el lapso para la promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el alguacil presentó diligencia mediante la cual consigna Boleta de Notificación al Fiscal debidamente firmada.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
a) Las partes no promovieron pruebas
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARIA PINZON RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.636.742, domiciliada en el Castellón Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo YEISADIR ALARCON PINZON.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSÉ AMABLE ALARCON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.789, a pagar para su hijo XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales, en dos cuotas quincenales de Bs. 250,oo cada una, a partir del mes de DICIEMBRE de 2012.
TERCERO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),


Abg. Yolanda Ortega Bayona

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria (a),

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-