REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Jueves (22) de Noviembre de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 3.471

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, MARIA EUGENIA FLORES RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.637, con residencia en la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandada: JUAN GABRIEL OJEDA ACEVEDO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.142.825, quien puede ser ubicado en la fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.


DE LA DEMANDA

En fecha lunes 19 de Noviembre de 2012 comparecieron previa CITACION por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana del día de hoy, lunes diecinueve de noviembre de dos mil doce, día y hora fijadas para comparecer los ciudadanos MARIA EUGENIA FLOREZ RAMIREZ y JUAN GABRIEL OJEDA ACEVEDO, plenamente identificados en autos, por motivo de solitud de Obligación de Manutención, correspondiente al expediente civil Nº 3.471 a favor del niño XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JUAN GABRIEL OJEDA ACEVEDO, manifiesta en este acto que se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que este Tribunal acuerde aperturar en el Bicentenario Banco Universal, la cantidad de Bs.600,oo mensuales, a partir del mes de noviembre de 2012 como pensión de manutención para sus hijas, depositados en dos cuotas mensuales. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en cubrir el 50% de los gastos como atención y asistencia médica, medicinas, educación, navidad, recreación, y demás que surjan en beneficio de las beneficiarias de manutención. TERCERO: La ciudadana MARIA EUGENIA FLOREZ RAMIREZ en este mismo acto declara que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. “EL PRESENTE CONVENIMIENTO Es todo”. Se levanta el acta y se le dio lectura, quienes estando conforme firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/wh.-