REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dos (02) de Noviembre de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 3.486.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MARBELI DEL CARMEN RODRIGUEZ MOLERO, venezolana, sin cédula de identidad, con residencia en el Barrio el paraíso Sector 28 de Octubre, del Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Demandada: JUAN PEDRO FERNANDEZ FERNADEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.487.531, quien puede ser ubicado en el Barrio el Paraíso, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos MARBELI DEL CARMEN ROPDRIGUEZ MOLERO Y JUAN PEDRO FERNANDEZ FERNADEZ, por ante este Juzgado, en fecha 2310-2012. Siendo la once y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, martes veintitrés de octubre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos JUAN PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ y MARBELI DEL CARMEN RODRIGUEZ MOLERO, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JUAN PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, manifestó que dará a favor de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en una sola cuota en dinero efectivo, los cuales entregará a la progenitora de sus hijos una vez al mes el día en que cumpla la semana de disfrute con sus hijos y la ciudadana MARBELI así lo acepta. SEGUNDO: ambas partes convienen en cubrir los gastos extraordinarios (educación, medicinas, asistencia médica, recreación, navidad) en partes iguales, es decir 50% para cada padre. TERCERO: El ciudadano JUAN PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, se compromete en compartir una semana al mes con sus menores hijos por cuanto él habita en la ciudad de Lagunillas Estado Mérida y se le hace difícil compartir los fines de semana con sus hijos ya que labora en un restaurant como mesonero y termina su trabajo en altas horas de la noche y la ciudadana MARBELI así lo acepta. CUARTO: El ciudadano JUAN PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal acuerda oficiar al Jefe de la Comandancia de la Policía del estado Táchira para que haga los descuentos respectivos acordados por las partes, Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-