REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dos (02) de Noviembre de dos mil doce
201° y 153°

EXP. Nº 1.820.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.702, con residencia en la Urbanización Raúl Leoni, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandada: RAMON ATERIO CONTRERAS VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.634, quien puede ser ubicado en San Cristóbal en la Comandancia de la Policía, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES Y RAMON ATERIO CONTRERAS VASQUEZ, por ante este Juzgado, en fecha 26-10-2012, dicho acuerdo establece lo siguiente, Siendo las diez y cuarenta de la mañana del día de hoy, viernes veintiséis (26) de octubre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado, los ciudadanos DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES Y RAMON ATERIO CONTRERAS VAZQUEZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 1.820 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano RAMON ATERIO CONTRERAS VAZQUEZ, se compromete en este acto en dar como AUMENTO la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales por mi menor hijo, los cuales pido que se oficie a la comandancia de policía del Estado Táchira para que hagan el descuento de la nómina. SEGUNDO: el demandado se compromete en el mes de Julio a pagar una cuota extra por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000), igualmente la misma cantidad para el mes de Noviembre. Asimismo, se compromete a pagar el 50% de los gastos médicos, y la ciudadana DORIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, acepta lo Ofrecido por el padre de su hijo. TERCERO, ambas partes solicitan a este Tribunal se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman, En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-