REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.409.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YUDITH DEL VALLE CRUZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.083.520, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de la niña XX.
Parte Demandada: ALEXIS GREGORIO MOLERO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.280.573
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de noviembre de 2012, los ciudadanos YUDITH DEL VALLE CRUZ DIAZ y ALEXIS GREGORIO MOLERO ACUÑA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…Primero: El ciudadano Alexis Gregorio, reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 1350,oo por concepto de Obligación de Manutención de los mes septiembre, octubre y noviembre de 2012, los cuales cancelará en el transcurso de la semana a lo que depositen los aguinaldos, así mismo se compromete a AUMENTAR la obligación de manutención en Bs. 500,oo mensuales a partir del mes de diciembre de 2012 y mantener el compromiso de cancelar lo que respecta a los gastos escolares y decembrinos, es decir, él cubrirá el 100% de dichos gastos y la ciudadana YUDITH DEL VALLE CRUZ DIAZ, así lo acepta. Segundo: El Régimen de Convivencia Familiar, las partes decidirán por cuenta propia. Tercero: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento con lo que respecta al aumento…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-