REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Viernes (16) de Noviembre de dos mil doce
202° y 153°
EXP. Nº 3.493
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, NELLY MERCADO PAYARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.243.981, con residencia en la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Demandada: FREDY ALBERTO MONOSALVA ROJAS, Colombiano , titular de la cédula de ciudadanía Nº - 13.495.666, quien reside en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha martes 13 de noviembre de 2012 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las tres de la tarde del día de hoy, martes trece de noviembre de dos mil doce, comparecieron previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos NELLY MERCADO PAYARES y FREDY ALBERTO MANOSALVA ROJAS, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.493 y celebraron un acuerdo por obligación de manutención a favor de la niña XX (13 años de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano FREDY ALBERTO MANOSALVA ROJAS propone entregar la cantidad de Bs. 150,oo semanales, es decir, Bs. 600,oo mensuales, a partir de la presente semana, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: El ciudadano FREDY ALBERTO MANOSALVA ROJAS se compromete en cubrir el 50% de los gastos de la época escolar, así como también de otros gastos como asistencia médica, medicinas y otros que surjan en beneficio de su hija. TERCERO: El prenombrado ciudadano ofrece entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo como aporte extra para los gastos decembrinos, los cuales depositara en la cuenta de ahorro una vez reciba de su patrono los aguinaldos (15-12). CUARTO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/wh.-