REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves quince (15) de noviembre de dos mil doce.-
202º y 153º

EXP. N° 3.480.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JAVANA LISSETH MENDOZA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-20.367.567, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Los Cedros, calle 6, casa Nº 1-44, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: MARCOS AURELIO BALAGUERA GUERRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.928, quien puede ser ubicado en la calle 06, Barrio los Cedros, frente a la casa de la hermana del Alcalde, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 31 de octubre de 2012, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos Y JAVANA LISSETH MENDOZA RAMIREZ Y MARCO AURELIO BALAGUERA GUERRA, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles treinta y uno de octubre de dos mil doce, comparecieron previa citación por ante este Tribunal, los ciudadanos JOVANA LISSETH MENDOZA RAMIREZ Y MARCO AURELIO BALAGUERA GUERRA, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MARCO AURELIO BALAGUERA GUERRA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco Bicentenario y la ciudadana JOVANA LISSETH MENDOZA RAMIREZ así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir las cuotas extras: Gastos médicos, gastos escolares (uniformes y útiles) y gastos de diciembre (estrenos y juguetes), en un 50% cada uno. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava



La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/ec.-







JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

EXP. N° 1.892-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: DAISY JANET PATIÑO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.178, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandado: YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.062, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
Motivo Sentencia: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

En fecha 30 de enero de 2012, la ciudadana DAISY JANET PATIÑO ROJAS, se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de XX y consignó diligencia mediante la cual solicitó aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de Bs. 500,oo mensuales, Bs. 750,oo para el mes de agosto de gastos escolares y Bs. 1.800,oo para el mes de diciembre para gastos navideños.
En fecha 08 de febrero de 2012, se dictó AUTO mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DAVILA, para tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hija y librar oficio al Director de Personal la Guardia Nacional, a los fines de solicitar información sobre el monto de sueldo que devenga el obligado así como las deducciones en forma detallada.
En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió oficio Nro. 1577, procedente de la Administración al Personal de la Guardia Nacional, mediante la cual informan el sueldo que devenga el obligado.
En fecha 17 de octubre de 2012, la ciudadana DAISY JANET PATIÑO ROJAS, solicitó se cite nuevamente al obligado por medio del Juzgado de los Municipios Libertador y Marquina del Estado Mérida.
En fecha 23 de octubre de 2012, se acordó librar Boleta de Notificación al ciudadano YHONNY GIOVANNY a los fines de tratar asuntos relacionados con el aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 26 de octubre de 2012, se celebró acto conciliatorio, mediante el cual no llegaron a ningún acuerdo, aperturándose el lapso para las pruebas.

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DAISY JANET PATIÑO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.178, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.062, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de DICIEMBRE de 2012. Dinero que deberá ser descontado de la nómina de sueldo del obligado para lo cual se ordena oficiar al Director de Personal de la Guardia Nacional– Caracas, a los fines de ordenar los depósitos dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de abierta para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, se acuerda la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) y de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente oficiar a la Dirección de Personal del Ejército a los fines que también el beneficio por Bono de Útiles Escolares sean depositados en la cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana DAISY JANET PATIÑO ROJAS.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado, la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) para los gastos de estrenos navideños para su hija, más lo que corresponde como bono de regalo navideño que percibe el obligado, dinero que deberá depositar dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-