REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

Causa N° 3.451.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ EVARISTO GUERRERO PARADA y GLADYS TERESA DIAZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.353.029 y V-13.939.609, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; cónyuges entre sí y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SHIRLEY RONDON RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-13.761.195 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.394 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2012, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 02 de octubre de 2012, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre de 2012, el Abg. Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó que la cónyuge debe consignar la gaceta oficial correspondiente a su cédula de identidad venezolana, por cuanto contrajo matrimonio con nacionalidad colombiana.
Consta al folio 11 copia simple de la constancia expedida por la ONIDEX – La Fría, expedida en fecha 31 de julio de 1989, mediante la cual hacen constar que a la ciudadana GLADYS DIAZ DE GUERRERO, se le concedió la nacionalidad venezolana bajo la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.939.609.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSÉ EVARISTO GUERRERO PARADA y GLADYS TERESA DIAZ DE GUERRERO, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 42 de fecha 10 de julio de 1989, ante el Tribunal del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 01 días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 02:05 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-