REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ZOILA MARÍA MUÑOZ ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.234.808, domiciliada en el Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GONZALO CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-5.651.607, domiciliado en Municipio Córdoba, Estado Táchira,

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 290


Visto la manifestación expuesta por los ciudadanos: ZOILA MARÍA MUÑOZ ROZO y GONZALO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.234.808 y V-5.651.607, en el acto realizado con el ciudadano Juez, donde manifiestan que sus hijos: son mayores de 23 años, profesionales y actualmente no se encuentran estudiando, por lo que solicitan la extinción de la Obligación de Manutención y que se levante la medida preventiva de retención de prestaciones sociales y se oficie al ente patronal a los fines de que cesen los descuentos mensuales, que su padre le proveía hasta este momento, ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaría procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso de autos se Observa:
1.) Que los beneficiarios, cuentan hoy con mas de 23 años de edad.
2.) Que existe plena prueba por la manifestación de los padres sobre el hecho de que los referidos hijos beneficiarios cumplieron la mayoría de edad y actualmente no están estudiando.
3.) Y visto que tales hechos no encuadran dentro de los previsiones del articulo en comento; ÉSTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: GONZALO CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-5.651.607, a favor de sus hijos: GONZALO ALEXANDER, ANTONY BEXANDER y YUANDY ALEXANDRA CAMARGO MUÑOZ, en consecuencia:
SEGUNDO: Se Declara extinguida la Obligación de Manutención.
TERCERO: Líbrese oficio a la oficina de Recursos Humanos del extinto Ministerio del Interior y Justicia y al actual Ministerio de Asuntos Penitenciarios, para que suspendan las retenciones mensuales por concepto de Manutención.
CUARTO: Se levanta la medida preventiva de Retención de Prestaciones Sociales, para garantizar las pensiones alimentarías de los referidos beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil doce.-


ABG. HUMBERTO RANGEL HOLLEY
JUEZ TEMPORAL

Abg. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se libró oficios N° 816 y 817.

El Secretario