REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: KARLA YIRLEIDY FIGUEROA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.716.507, domiciliada en caneyes, barrio nuevo, vereda 7 Nº 5-166, Municipio Guásimos, Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados Carlos Javier Boada Santo y Jesús Luciano Sayago venezolanos, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros., 178.338 y 161.015, en su orden respectivo.

PARTE DEMANDADA: XIOMARA VILLAMIZAR SÚA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.037.304, domiciliada en la Sector San Joaquín en la calle, principal, Nº 79, de la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
EXPEDIENTE No: 450

Se inicia la presente causa por escrito incoada por la ciudadana: KARLA YIRLEIDY FIGUEROA ROSALES asistida por los bogados Carlos Javier Boada Santo y Jesús Luciano Sayago Contreras, en contra de la ciudadana XIOMARA VILLAMIZAR SÚA por de demanda de cobro de bolívares vía intimación, en el cual expuso:

Que es portadora de una letra de cambio, signada con el Nº 1/1 y de conformidad con el articulo 410 del Código de Comercio, contiene los siguientes elementos: 1) La denominación única de cambio, en el instrumento cambiario, a su vez expresamente que es “ a la orden”; 2) La orden pura y simple de pagar la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); 3) La identificación del obligado librado aceptada por la ciudadana XIOMARA VILLAMIZAR SÚA.); 4) La identificación de la fecha 15-01-2012 del vencimiento del instrumento cambiario para el pago; 5) Identificación del lugar del pago (Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira); 6) Se menciona a la ciudadana KARLA YIRLEIDY FIGUEROA ROSALES antes identificada, como la persona natural a cuya orden debió hacerse el pago; 7) la firma, legible suscrita por el librador, ciudadana KARLA YIRLEIDY FIGUEROA ROSALES; 8) La firma del librado-deudor ya identificada.
Estimó la demanda QUINCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 15.125,00), mas las costas y costos del proceso de conformidad con el articulo 646 de la ley adjetiva civil.
Por ultimo, riela en el folio 03 el instrumento cambiario objeto de la intimación.

Ahora bien, de las actuaciones que configuran la presente causa:

Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo del de 2012, este Tribunal admite la demanda y acordó la intimación de la parte demandada, decretó para que consignara en el lapso de DIEZ (10) días de despacho contados a partir de su intimación, apercibido de ejecución las siguientes cantidades: A.-) QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de capital; B.-) CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.125,00), por intereses moratorios, y C) TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs 3.781,25), por concepto de honorarios profesionales. Sin perjuicio de que se formule oposición o de lo contrario se procederá como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Ítem decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. (f-04)
En fecha 30 de marzo de 2012, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, donde dejó constancia de haber practicado debidamente la intimación de la parte demandada. (F-7y8)
En fecha 10 de abril 2012, la demandada otorgó Poder Apud Acta al abogado Rafael Sánchez inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.626 (F-09)
En fecha 12 de abril 2012, la parte actora otorgó Poder Apud Acta a los bogados Carlos Javier Boada Santo y Jesús Luciano Sayago venezolanos, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros., 178.338 y 161.015, en su orden respectivo (F-10)

Mediante diligencia de fecha 25 de abril 2012, el apoderado judicial de la parte demandada alegó fraude procesal. (f-11)
Por auto de fecha 30 de abril de 2012 el Tribunal se pronunció sobre el fraude procesal alegado por la parte demandada, mediante el cual Negó la solicitud de fraude procesal. (f-12y13)

En fecha 26 de Septiembre de 2012, los apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito, donde solicitaron de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil sea decretada la ejecución forzosa y se proceda en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo solicitaron medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. (f-14)

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

ARTICULO 651 “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, en relación al decreto intimatorio, la Sala en sentencia N° 484, de fecha 11 de noviembre de 2010, caso Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., c/ Urbanización Rama, C.A., y Otros, estableció lo siguiente:
“…En relación a ello, la Sala Constitucional, ha indicado que “...el decreto intimatorio es una propuesta de sentencia condenatoria, motivada sumariamente, la cual debe contener todos los elementos necesarios para convertirse en su oportunidad en un título ejecutivo, equivalente a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de manera que, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo, para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario en que se obtendrá la sentencia definitiva que cause ejecutoria. No obstante, si el deudor no hiciere oposición al decreto de intimación dentro del referido plazo, éste pasará a ser definitivo e irrevocable, con los efectos de una sentencia de condena, por lo que se llevará a cabo su inmediata ejecución...”. (Sent.N°865 8/5/02, caso: Interbank c/ Jiam Salmen de Contreras). (Subrayado de la Sala).

A este respecto, encontramos que en fecha 30 de marzo de 2012, mediante diligencia el alguacil de este juzgado dejó sentado que la ciudadana Xiomara Villamizar Súa, quedó debidamente intimada, quedando así a partir del primer día de despacho siguiente, a la intimada para que hiciera oposición al decreto de intimación, por tanto el lapso útil para formular dicha oposición o pagar venció en fecha 23 de marzo de 2012, sin que la intimada haya cumplido con su carga procesal.
En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil ut supra descrito, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 09 al 23 de abril de 2012, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, procédase a la Ejecución Forzosa.

Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2012. Año 202 de la independencia y 153 de la federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ.

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
Exp: 450