REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 1550-2010

PARTES:
DEMANDANTE: NANCY OMAIRA CARRILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.360.113, domiciliado en la calle 3 con carrera 6, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JULIO CESAR GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.974.445, domiciliado en la calle 12 carrera 4 Bis, en la esquina Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27-10-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: NANCY OMAIRA CARRILLO SANCHEZ , tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX habidos de mi unión en matrimonio con el ciudadano: JULIO CESAR GANDICA OMAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 11.974.445 domiciliado en la calle 12, carrera 4 bis, Pero es el caso ciudadana Juez, solicito sea citado el padre de mis hijos para que pueda realizarse el acto conciliatorio, establecido en el articulo 516 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, y así mismo se pueda establecer una mensualidad digna para mis hijos”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1550-2009. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: NANCY OMAIRA CARRILLO SANCHEZ, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela Acta de matrimonio No.54 pertenecientes a los ciudadanos: JULIO CESAR GANDICA OMAÑA y NANCY OMAIRA CARRILLO SANCHEZ.
Al folio tres (03), riela copia fotostática de la partida de nacimiento XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento XXXXXXXXX.
Al folio cinco (05) riela constancia de residencia de la ciudadana NANCY OMAIRA CARRILLO SANCHEZ
Al folio seis (06) riela copia fotostática del ciudadano GANDICA OMAÑA JULIO CESAR
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: CARRILLO SANCHEZ NANCY OMAIRA
Al folio nueve (09) riela acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX.
Al folio once (11) riela acta de admisión emitida por este tribunal de fecha dos (02) de Noviembre del año 2009
Al vuelto del folio quince (15) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho en el cual consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano RAMON A. GUEDES P. Fiscal Décimo Cuarto para la protección del niño niña y del adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira en fecha 20-11-2009
Al vuelto del folio (16) dieciséis riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho en el cual consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana. EVA TRINIDA VIVAS JIMENEZ
Defensora del niño niña y del adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira en fecha 09-02-2010
Al vuelto del folio dieciocho (18) riela diligencia presentado por el alguacil de este despacho donde consigna en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por el ciudadano: JULIO CESAR GANDICA OMAÑA en fecha 16-10-2012
Al folio diez (20) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante en autos y el requerido de autos quien manifestaron lo siguiente: el ciudadano GANDICA OMAÑA JULIO CESAR expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales pagare de manera quincenal es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) el quince de cada mes y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los treinta de cada mes adicionalmente ofrezco dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre en relación a los demás gastos como ropa calzado uniformes útiles escolares gastos medico y medicinas correrán en parte iguales 50% por cada uno de nosotros, en diciembre yo le comprare los estrenos para el día 24 y ella los del día 31”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: NANCY OMAIRA CARRILLO SANCHEZ y expone:” Estoy de acuerdo con lo que ofrece el padre de mis hijo siempre y cuando lo cumpla y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: GANDICA OMAÑA JULIO CESAR expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales pagare de manera quincenal es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) el quince de cada mes y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los treinta de cada mes adicionalmente ofrezco dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre en relación a los demás gastos como ropa calzado uniformes útiles escolares gastos medico y medicinas correrán en parte iguales 50% por cada uno de nosotros, en diciembre yo le comprare los estrenos para el día 24 y ella los del día 31”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: NANCY OMAIRA CARRILLO SANCHEZ y expone:” Estoy de acuerdo con lo que ofrece el padre de mis hijo siempre y cuando lo cumpla y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, y en cuanto a los útiles escolares, uniformes y los gastos decembrinos serán por cuenta de ambos progenitores en un 50% cada uno. TERCERO: dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana
NANCY OMAIRA CARRILLO SANCHEZ, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXX QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se libro oficio No. 699-2012 y se publicó la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.- LA SCRIA., (FDO) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1550-2010, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: NANCY OMAIRA CARRILLO SANCHEZ, DEMANDADO: JULIO CESAR GANDICA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


SCAZ/lear.-