REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1505-2.009
PARTES:
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO VARELA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 8.081.937, domiciliado en la parte alta la Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: MAYRA ALISET BARRAGAN ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.721.869, domiciliado Sector la Morita parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Educativa del Niño y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 17 de Septiembre de 2009, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 28 de Septiembre de 2009 y quedando registrado bajo el numero 1505-2009.
Al folio ciento cuatro (104) riela acto conciliatorio entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano: JESUS ANTONIO VARELA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 8.081.937, y el mismo expuso: “Yo aumento para la obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) para que quede así la mensualidad en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y como ya cancele la totalidad de la deuda quedo debiendo Bs. 150,00 que son noviembre diciembre y los aguinaldos de este año 2012 los depositare el viernes, En este estado toma el derecho de palabra la solicitante y manifiesta que esta de acuerdo con lo señalado anteriormente. La ciudadana juez les hace saber que deben de dar cumplimiento a lo acordado y que los demás gastos quedan igual para ambos progenitores en un 50 % por cada uno, y le da fuerza ejecutoria al mismo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”. SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) mensuales para llegar así a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con base al ofrecimiento realizado por ciudadano: JESUS ANTONIO VARELA CHACON, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), y los demás gastos de útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos, gastos médicos, gastos de medicinas, serán compartidos por los dos en un 50%. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dos (30) días del mes de Noviembre de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA, (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve (09:00) de la mañana. LA SRIA., (fdo) MARIA GUERRERO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1505-2010 JESUS ANTONIO VARELA CHACON, DEMANDADO: MAYRA ALISET BARRAGAN ESTEVEZ. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
SCAZ//lear.
|