REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1526-2012

PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARINA ORJUELA TAPIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-13.939.006, domiciliada en la calle 1, CARRERA 4 Barrio Libertador No. 4-16 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JONSON NAVARRO URBINA, venezolano, Guardia Nacional en situación de retiro, titular de la cedula de identidad N° V.-9.357.393, domiciliado en Las Mesas vía Principal sector El Verde cerca del Motel el Solar, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
BENEFICIARIOS: se omiten nombres
PARTE NARRATIVA.
La presente causa tiene su inicio por ante éste Tribunal De los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha seis (06) de octubre de 2009, en virtud de lo expuesto por la ciudadana ORJUELA TAPIA LUZ MARINA, tal y como consta al folio 01 en donde expone: “Vengo a éste Tribunal en mi condición de madre de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, habidos de mi unión matrimonial con el ciudadano JONSON NAVARRO URBINA, venezolano, Guardia Nacional en situación de retiro, titular de la cedula de identidad N° V.-9.357.393, domiciliado en Las Mesas vía Principal sector El Verde cerca del Motel el Solar, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Pero es el caso ciudadana Juez, que el padre de mis hijos no está cumpliendo debidamente con su obligación, razón por la cual me dirijo a éste Tribunal, para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO, establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Obligación de Manutención, digna para mis hijos. En caso contrario a ello, sea condenado por éste Tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente. Estimo la Obligación de Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) y pido igualmente que me ayude con los demás gastos. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. En base a la misma, dicho despacho dio inicio al expediente, realizándose todas las diligencias pertinentes, dándole entrada, quedando registrado bajo el No. 1526-2009. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela denuncia incoada por la ciudadana LUZ MARINA ORJUELA TAPIA, por ante éste Tribunal.
Al folio dos (02) riela Constancia de Residencia de la solicitante de autos LUZ MARINA ORJUELA TAPIA, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 115, perteneciente a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio cuatro (04) copia fotostática de la Partida de Nacimiento No. 138, perteneciente a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento No. 473, perteneciente a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento perteneciente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la ciudadana LUZ MARINA NAVARRO ORJUELA.
Al folio ocho (08) riela Constancia de estudio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio nueve (09) riela Constancia de estudio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Al folio díez (10) riela Constancia de estudio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio once (11) riel auto de admisión de éste Tribunal de fecha 09 de octubre de 2009, donde ase admite la presente demanda, se ordena la notificación del requerido de autos JONSON NAVARRO URBINA, a la Fiscal Especializada del Niño y del Adolescente Estado Táchira y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira respectivamente.
Al folio doce (12) riela Boleta de Notificación a la fiscal especializada del Niño y del Adolescente Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela Boleta de Notificación a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios catorce, quince y dieciséis (14,15 y 16) riela comisión junto con boleta de notificación al requerido de autos JONSON NAVARRO URBINA al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, Francisco de Miranda de la Circunscripción judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio diecisiete (17) riela diligencia del alguacil consignando Boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Niño y del Adolescente Estado Táchira.
Al folio Dieciocho (18) riela diligencia del alguacil consignando Boleta de Notificación a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio veinte (20) riela auto de éste Tribunal, mediante el cual se recibe comisión sin cumplir, procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, Francisco de Miranda de la Circunscripción judicial del Estado Táchira.
A los folios treinta al treinta y dos (30 al 32) riele escrito junto con recaudos constantes de dieciocho (18) folios útiles, presentado por la ciudadana autos LUZ MARINA ORJUELA TAPIA, asistida de la abogado en ejercicio MERCEDES DE PABLOS, mediante el cual entre otras cosas solicita se oficie al Ministerio de Interior y Justicia solicitando la situación laboral del requerido de autos JONSON NAVARRO URBINA.
Al folio cincuenta y uno (51) riela auto de éste tribunal, ordenando oficiar al gerente de Bienestar y Seguridad Social del Ministerio de Poder Popular para la Defensa, Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, e igualmente se libra comisión nuevamente junto con boleta de notificación al requerido de autos JONSON NAVARRO URBINA, para llevar a efecto acto conciliatorio, al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, Francisco de Miranda de la Circunscripción judicial del Estado Táchira.
Al folio cincuenta y seis (56) riela diligencia presentada por la ciudadana autos LUZ MARINA ORJUELA TAPIA, solicitando se remita nuevamente comisión al Juzgado de Ejecución del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, para la práctica de la citación del ciudadano JONSON NAVARRO URBINA.
Al folio cincuenta y siete (57) riela auto de éste Tribunal, mediante el cual se ordena librar comisión junto con Boleta de Notificación al ciudadano JONSON NAVARRO URBINA, al Juzgado Ejecutor de los Municipios Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción judicial del Estado Táchira.
A los folios sesenta y dos y sesenta y tres (62 y 63) riela oficio No. 320.302 junto con Recibo de Pago Septiembre, procedente de la Presidencia de la Junta Administradora I.P.S.F.A, Caracas.
Al folio sesenta y cuatro (64) riela auto de éste Tribunal, mediante el cual se recibe comisión debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción judicial del Estado Táchira. Al folio sesenta y ocho (68) riela ACTO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante y requerido de autos respectivamente, en pleno uso de las facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano NAVARRO URBINA JONSON, expuso: “ Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales adicionalmente dos bonos, una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por el mismo monto de la Obligación de Manutención, es decir, MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) por cada bono en cuanto a los demás gastos médicos, odontológicos, medicinas, correrán en un 50% por cada uno de nosotros, relacionado con los estrenos del mes de diciembre yo me encargaré de los estrenos de dos de mis hijos para el 24 y 31 con toda y zapatos, y la madre se encargará de comprarle los estrenos a los otros dos, igualmente para el 24 y 31 con todo y zapatos, los uniformes y útiles escolares para el próximo año yo se los compraré a los dos niños y la madre a los adolescentes y así iremos alternando”. Seguidamente la ciudadana LUZ MARINA ORJUELA TAPIA, expuso: “Estoy de acuerdo por el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos y solicito se aperturada una cuenta de ahorros para que sea depositada la Obligación de Manutención”.
El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el acuerdo realizado por ante éste Juzgado, en el cual el ciudadano NAVARRO URBINA JONSON, ofreció como Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales adicionalmente dos bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por el mismo monto de la Obligación de Manutención, es decir, MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) por cada bono, en cuanto a los demás gastos médicos, odontológicos, medicinas, correrán en un 50% por cada uno de los progenitores, relacionado con los estrenos del mes de diciembre él se encargará de los estrenos de dos de sus hijos para el 24 y 31 con toda y zapatos, y la madre se encargará de comprarle los estrenos a los otros dos, igualmente para el 24 y 31 con todo y zapatos, los uniformes y útiles escolares para el próximo año él se los compraré a los dos niños y la madre a los adolescentes y así irán alternando. Manifestando la ciudadana LUZ MARINA ORJUELA TAPIA, Estar de acuerdo por el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos y solicitó se aperturada una cuenta de ahorros para que sea depositada la Obligación de Manutención”. Así lo acuerda y es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxx respectivamente. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, en cuanto a los demás gastos médicos, odontológicos, medicinas, correrán en un 50% por cada uno de los progenitores, relacionado con los estrenos del mes de diciembre él se encargará de los estrenos de dos de sus hijos para el 24 y 31 con toda y zapatos, y la madre se encargará de comprarle los estrenos a los otros dos, igualmente para el 24 y 31 con todo y zapatos, los uniformes y útiles escolares para el próximo año él se los comprara a los dos niños y la madre a los adolescentes y así irán alternando. TERCERO: Se fijan dos bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por el mismo monto de la Obligación de Manutención, es decir, MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). CUARTO: Se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que proceda a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LUZ MARINA ORJUELA TAPIA, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx respectivamente.
QUINTO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la federación. JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE, (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde, librándose EL oficio No. 745-2012 en cumplimiento al auto anterior. Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1526-2012, DEMANDANTE: LUZ MARINA ORJUELA TAPIA. DEMANDADO: JONSON NAVARRO URBINA. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.