REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. N°. 2222- 2.012

PARTES:
DEMANDANTE: ZORAIDA ROBLES ROBLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. E- 84.401.507, domiciliada en las Quebradas, sector La Venada, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: YONIS DE JESUS PESTANA ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.436.870, domiciliado en la Tendida, parte baja en el Paraíso I, en la segunda calle después del Pescadero, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS(AS): se omiten nombres
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2.012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ZORAIDA ROBLES ROBLES, tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “Pero es el caso ciudadana Juez, solicito sea citado el padre de mis hijos para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo se pueda establecer una mensualidad digna para mis hijos, lo cual estimo en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) y que me ayude con los gastos de medicina , médicos, ropa, calzado y otros que se generen y en los meses de septiembre y diciembre me ayude con los útiles escolares, uniformes y los gastos decembrinos y también solicito que ellos compartan con el padre. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…”.Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 2222-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana ZORAIDA ROBLES ROBLES, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02), riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ZORAIDA ROBLES ROBLES.
Al folio tres (03), riela copia fotostática de la cedula de identidad de la niña, xxxxxxxxxxxxxxx
Al folio, cuatro (04) riela, acta de Nacimiento N°. 4864 de la niña, xxxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Al folio, cinco y su vuelto (05 y su vto) riela, acta de Nacimiento N°. 3192 del niño, JAIXON JOSÉ PESTANA ROBLES, expedida por La Maternidad Concepción Palacios del Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
Al folio, seis (06) riela, acta de Nacimiento N°. 2427 del niño, xxxxxxxxxxxxxxxxxx expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar boleta de citación personal al requerido de autos, ciudadano: YONIS DE JESUS PESTANA ESCORCIA, boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y boleta de notificación a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (08) riela, boleta de citación personal del requerido de autos, ciudadano: YONIS DE JESUS PESTANA ESCORCIA.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación enviada al Fiscal especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diez (10), riela boleta de notificación de la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano: YONIS DE JESUS PESTANA ESCORCIA, expuso: “ofrezco como obligación de manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, igualmente ofrezco un (01) bono para el mes de septiembre y otro bono para el mes de diciembre de cada año por igual cantidad al monto a cancelar de la manutención, es decir: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para el mes de septiembre y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para el mes de diciembre, el cual serán para gastos escolares y decembrinos. En cuanto a los gastos médicos, medicina, odontólogo, útiles escolares, y ropa dos (02) veces al año, serán compartidos en un 50% por ambos, es decir 50% Yo, y 50% la madre de mis hijos”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos ciudadana ZORAIDA ROBLES ROBLES antes identificada, quien expuso:” Acepto y estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en el cual el ciudadano: YONIS DE JESUS PESTANA ESCORCIA, ofrece como obligación de manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, igualmente ofrece un (01) bono para el mes de septiembre y otro bono para el mes de diciembre de cada año por igual cantidad al monto a cancelar de la manutención, es decir: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para el mes de septiembre y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para el mes de diciembre, el cual serán para gastos escolares y decembrinos. En cuanto a los gastos médicos, medicina, odontólogo, útiles escolares, y ropa dos (02) veces al año, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, es decir 50% el padre, y 50% la madre. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos ciudadana ZORAIDA ROBLES ROBLES antes identificada, quien manifestó, aceptar y estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx respectivamente, en la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, En cuanto a los gastos médicos, medicina, odontólogo, útiles escolares, y ropa dos (02) veces al año, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se fijan dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por cada uno, los cuales servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-