REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 2134-2012

PARTES:
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO MORENO MORA y MARY ZULAY ZAMBRANO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.351.486 y V. 9.192.390, casados, domiciliados en la calle 10 casa N°. 5, Lesme Gómez, Inavi, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.085.586, inscrita en el ipsa bajo el N°. 110.753 de igual domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MORENO MORA y MARY ZULAY ZAMBRANO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.351.486 y V. 9.192.390, casados, domiciliados en la calle 10 casa N°. 5, Lesme Gómez, Inavi, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.085.586, inscrita en el ipsa bajo el N°. 110.753 de igual domicilio y hábiles.
. por medio de la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su fallecido hijo BRAAULYN RAFAEL MORENO ZAMBRANO, quien era. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 18.720.181, y tal y como consta del ACTA DE NACIMIENTO signada con el N°. 813 expedida por ante el registro Civil de Coloncito Estado Táchira, en fecha 20-08-2012, quien falleciera el día veinticuatro de julio de dos mil doce (24-07-2012). Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en:
1.- COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, del occiso MORENO ZAMBRANO BRAAULYN RAFAEL.
2.- ACTA DE DEFUNCION N°. 112, correspondiente al occiso quien en vida respondía al nombre de MORENO ZAMBRANO BRAAULYN RAFAEL, expedida por ante el registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 06-08-2012.
2.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°. 813 correspondiente a quien en vida respondía al nombre de MORENO ZAMBRANO BRAALYN RAFAEL, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 20-08-2012.
3.- COPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos MORENO MORA RAFAEL ANTONIO y ZAMBRANO DE MORENO MARY ZULAY, PARTE SOLICITANTE.
Ahora bien el Tribunal para decidir pasa hacerlo previa las observaciones siguientes.
Al folio nueve (09) riela Auto donde se acordó darle entrada en este despacho y realizar lo concerniente para la instrucción del mismo.
Al folio diez (10) riela testimonial de la ciudadana GUERRA MALDONADO ILIANA LISBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.577.173, domiciliada en el sector Inavi, calle 10 casa N°. 4 Coloncito municipio panamericano estado Táchira, la cual contesto al interrogatorio de la siguiente manera: AL PRIMERO: “Si” AL SEGUNDO: “ Si, si lo conocí” AL TERCERO: “ Si era hijo del señor Rafael Antonio y de Mary Zulia y no dejo hijos” AL CUARTO: Si ellos son los únicos herederos y no hay mas nadie”. AL QUINTO: “ Si el murió el 24 de julio de este año” AL SEXTO: “ No dejo nada”
A los folios diez y once (10 y 11), riela declaración de la ciudadana GERRA MALDONADO BRENDA MAYORI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.684.090, domiciliada en el sector Inavi, calle 10 N°. 4 urbanización Lezmes Gómez, Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, quien manifestó no tener impedimento para declarar y contesto: AL PRIMERO: “ Si los conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación”. AL SEGUNDO: “ Si dígame desde que estaba chiquito, vecino de toda una vida”. AL TERCERO: “ Si era hijo de ellos no dejo nada”, AL CUARTO: “Si me consta que no hay mas herederos”. AL QUINTO: “Si me consta que murió en esa fecha” AL SEXTO: “ Si me consta que no dejo bienes”.
Al folio once (11) riela declaración de GERRA MALDONADO LIZBEIDA DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.684.091, domiciliada en el sector Inavi, calle 10 N°. 4 urbanización Lezmes Gómez, Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, quien manifestó no tener impedimento para declarar y contesto: AL PRIMERO: “ Si los conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación, porque somos vecinos”. AL SEGUNDO: “ Si desde que nació nos criamos juntos, vecinos”. AL TERCERO: “ Si era hijo de ellos y no dejo ningún hijo”, AL CUARTO: “Si me consta que no hay mas herederos, elos que son sus padres son los únicos herederos”. AL QUINTO: “Si me consta que murió el día 24 de julio del presente año” AL SEXTO: “ Si me consta que no dejo bienes de fortuna”.

Ahora bien este Tribunal quien al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados en fecha 113-11-2012, ESTA JUZGADORA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MORENO MORA y MARY ZULAY ZAMBRANO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.351.486 y V. 9.192.390, domiciliados en la ciudad de Coloncito en la calle 10, casa N°. 5, Lesme Gómez Municipio Panamericano estado Táchira como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante BRAAULYN RAFAEL MORENO ZAMBRANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. LA SRIA., MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE…………LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NÚMERO 2134-2012 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO MORENO MORA y MARY ZULAY ZAMBRANO DE MORENO, MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 Y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS