REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2139-2012

PARTES:
SOLICITANTE: DANIEL ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.847.691, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.346.207 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.123, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.847.691, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.346.207 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.123, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por medio de la cual solicita se declaren a los ciudadanos GRACIELA GOMEZ DE SANCHEZ, DANIEL ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ GOMEZ, WILMER ENRIQUE SANCHEZ GOMEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.672.892; V-12.847.691; V-13.939.012; V-15.456.747 y V-20.716.099 respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAMON SANCHEZ URBINA, fallecido el día 21 de julio de 2012 y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-2.884.785, en su condición de esposa e hijos del antes mencionado.
En fecha 14 de noviembre de 2012, éste Tribunal dicta auto ordenando darle entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 07 de noviembre de 2.012, se evacuaron los testigos promovidos, según consta en el Justificativo de testigos que riela a los folios del 32 al 36 de la presente solicitud.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, en su condición de hijo del causante ANTONIO RAMON SANCHEZ URBINA, quien falleció ab intestato el día 21 de julio de 2012, y que solicita sea declarado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GRACIELA GOMEZ DE SANCHEZ, DANIEL ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ GOMEZ, WILMER ENRIQUE SANCHEZ GOMEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ GOMEZ. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios del 03 al 05 de la presente solicitud, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante. Ahora bien.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO RAMON SANCHEZ URBINA; 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del causante ciudadano ANTONIO RAMON SANCHEZ URBINA; 3.- Copia certificada del acta de matrimonio No. 37; 3.- Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana GRACIELA GOMEZ DE SANCHEZ; 4.-Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 953 del ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ GOMEZ; 5.-Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ GOMEZ; 6.- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 202 de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ GOMEZ; 7.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ GOMEZ; 8.- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 1758 del ciudadano WILMER ENRIQUE SANCHEZ GOMEZ; 9.-Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WILMER ENRIQUE SANCHEZ GOMEZ; 10.- Copia fotostática simple de la partida de nacimiento NO. 443 del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ GOMEZ; 11.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ GOMEZ. 12.- Del folio 18 al 31 riela documentos anexos a la solicitud. Documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio treinta y cinco (35) se observa acta contentiva de la Testimonial del ciudadano ANGEL DARÍO DIAZ, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito ANGEL DARÍO DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-2.805.905 de ocupación jubilado, domiciliado en la Calle 12 con carrera 8 Bis casa No. 743, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”. SEGUNDO: “Si me consta”. TERCERO: “Si se y me consta que murió en esa fecha y en San Cristóbal”. CUARTO: “Si se y me consta”. QUINTO:”Si se y me consta”. SEXTO: “Si se y me consta”.
Al folio treinta y seis (36) se observa la Testimonial del ciudadano PEDRO ALFONSO CHACON CEBALLOS, compareciendo por ante éste Tribunal una persona que dijo ser y llamarse como queda PEDRO ALFONSO CHACON CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.356.680, de ocupación vigilante, domiciliado en la Aldea los Caños, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación”. SEGUNDO: “Si se y me consta”. TERCERO: “Si se y me consta”. CUARTO: “Si se y me consta que dejo una esposa y cuatro hijos”. QUINTO:”Si se y me consta lo descrito en el numeral”. SEXTO: “Si se y me consta que el era pensionado del Ministerio de Educación y gozaba de beneficios”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que el ciudadano ANTONIO RAMON SANCHEZ URBINA, le suceden la esposa y cuatro hijos ciudadanos GRACIELA GOMEZ DE SANCHEZ, DANIEL ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ GOMEZ, WILMER ENRIQUE SANCHEZ GOMEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ GOMEZ. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 25 de OCTUBRE de 2.012, es por lo que ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: GRACIELA GOMEZ DE SANCHEZ, DANIEL ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ GOMEZ, WILMER ENRIQUE SANCHEZ GOMEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.672.892; V-12.847.691; V-13.939.012; V-15.456.747 y V-20.716.099 respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO RAMON SANCHEZ URBINA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, catorce (14) del mes noviembre de dos mil doce.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) Conste.
LA SRIA.,

MARÍA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-