REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 153°
SOLICITANTES: DOMINGO PINZON SILVA y ALMA ROSA GARCIA DE PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-8.991.619 y V-20.475.519, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: RAIZA TAMARA OCHOA DE OVALLES, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 74.500, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE: 3069-12.
I
NARRATIVA
En fecha 31 de octubre de 2012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos DOMINGO PINZON SILVA y ALMA ROSA GARCIA DE PINZON, asistidos por la profesional del derecho Raiza Tamara Ochoa de Ovalles, ya identificados, solicitan les sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Indican los peticionantes, que en fecha 22 de mayo de 1.998, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, hoy Registro Civil de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.06 anexa. Asimismo exponen, que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie; siendo su último domicilio conyugal, en la urbanización Libertadores de América, calle 4, Nro.2-19 de la ciudad de San Antonio del Táchira; conviniendo ambos cónyuges, en separarse de hecho, desde el día 15 de febrero de 2.004, separación que se ha mantenido por más de siete (07) años.
Fundamentan su pedimento, en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2012 (fl.7) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 9, diligencia de fecha 5 de noviembre de 2.012, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 6 de noviembre de 2012, la ciudadana Katy Maricel Galvis Flores, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia Certificada del Acta de Matrimonio No. 6, de fecha 22 de mayo de 1.998, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DOMINGO PINZON SILVA y ALMA ROSA GARCIA AROCEMENA, ya identificados. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 2012.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-8.991.619, República de Bolivariana de Venezuela, a nombre de DOMINGO PINZON SILVA.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-20.475.519, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALMA ROSA GARCIA DE PINZON.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que quien Juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados lo que efectúa, sobre la base de lo que establece el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad por ser expedidos por funcionarios facultados para ello, y tomando en cuenta la opinión de la representación Fiscal, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos: DOMINGO PINZON SILVA Y ALMA ROSA GARCIA AROCEMENA, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, hoy Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 1.998; tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 6. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este operador de Justicia, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges DOMINGO PINZON SILVA y ALMA ROSA GARCIA DE PINZON, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 1.998; tal como consta, en la valorada Acta de Matrimonio No. 6. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No. 6.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San
Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m. dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3069-12
PAGP/rmmr