REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 153°
SOLICITANTES: RENZO ROSALES CARVAJAL y YAMILE ELIANETH MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.228.977 y V-9.225.417 domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 65.868, domiciliado en esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN EXPEDIENTE: 3066-12.
I
NARRATIVA
En fecha 29 de octubre de 2012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos RENZO ROSALES CARVAJAL y YAMILE ELIANETH MORENO, asistidos por la abogada Carmen Vitalia Velandia Uzcátegui, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los solicitantes, que en fecha 05 de diciembre de 1.984, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.614, que consignan marcada “A”; manifiestan de igual modo, que durante su unión conyugal, procrearon dos (02) hijos, de nombre RONALD ESNEYDER ROSALES MORENO y KELLY NAZARETH ROSALES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V-19.768.431 y V-21.003.117, en su orden; asimismo, que fijaron su domicilio conyugal en la calle 9 con carrera 13 No. 13-52, barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio del Táchira, interrumpiendo su vida conyugal, en el año de 1.996, lo cual no han reanudado, situación que lleva más de cinco (05) años, por lo que se configura la Ruptura Prolongada de la Vida en Común; no adquiriendo bienes muebles ni inmuebles a liquidar.
Fundamentan su pretensión, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, 10 folios útiles.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Publico en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 16, riela diligencia de fecha 5 de noviembre de 2012, mediante la cual el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 6 de noviembre de 2012, la ciudadana Katy Maricel Galvis Flores, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico en el Estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-9.228.977, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RENZO ROSALES CARVAJAL.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-9.225.417, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YAMILE ELIANETH MORENO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.614, de fecha 5 de diciembre de 1.984, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos RENZO ROSALES CARVAJAL y YAMILE ELIANETH MORENO, ya identificados, certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira de fecha15 de marzo de 2012.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.569, de fecha 29 de agosto de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de RONALD ESNEYDER ROSALES MORENO. Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2.007.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.354 de fecha 06 de febrero de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de KELLY NAZARETH ROSALES MORENO. Certificación expedida por la ciudadana registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, estado Táchira, en fecha 15 de julio de 2.011.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio pormenorizado que quien juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados lo que efectúa, sobre la base de lo que enseña el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano, y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello y tomando en cuenta la opinión de la representación fiscal, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos RENZO ROSALES CARVAJAL y YAMILE ELIANETH MORENO, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 5 de diciembre de 1.984; tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 614.
El Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en su primer aparte, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Es así, que cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial que une a los identificados cónyuges RENZO ROSALES CARVAJAL y YAMILE ELIANETH MORENO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges RENZO ROSALES CARVAJAL y YAMILE ELIANETH MORENO, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 5 de diciembre de 1.984, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 614.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No. 614.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San
Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de noviembre del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20pm.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3066-12
PAGP/rmmr