REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES: WALTER ENRIQUE GUERRERO y MELISS VIVIANA MALDONADO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-16.683.007 y V-14.974.541, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 2354-09
I
En fecha 08 de diciembre de 2.009, previa solicitud, fue decretado por este Tribunal de Municipio, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Acuerdo, de los cónyuges WALTER ENRIQUE GUERRERO y MELISS VIVIANA MALDONADO COLMENARES, quienes fueron asistidos por el profesional del derecho, José Omar Sánchez Quiroz, todos ya identificados. Se libró la boleta de notificación al Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2.012, los identificados ciudadanos WALTER ENRIQUE GUERRERO y MELISS VIVIANA MALDONADO COLMENARES, asistidos por el profesional del derecho José Omar Sánchez Quiroz, manifiestan al Tribunal “…Por cuanto por ante este despacho cursa en el expediente No.2354-09, escrito de nuestra separación de cuerpos y de bienes y ha transcurrido mas de un año sin haber habido reconciliación entre nosotros; es por lo que pedimos se declare la conversión en divorcio, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Código Civil.
II
Pues bien, del estudio que de las actas que conforman la presente solicitud, realiza este administrador de Justicia, pasa de seguidas, a efectuar una serie de razonamientos; sobre la base de lo peticionado, y su conformidad con la Ley.
La competencia de este Juzgado de Municipio en la solicitud que nos ocupa, proviene de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su Artículo 3, dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
En su escrito original, los cónyuges WALTER ENRIQUE GUERRERO y MELISS VIVIANA MALDONADO COLMENARES, exponen que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de agosto de 2.006, tal como consta en el Acta de Matrimonio, No.066, que anexaron marcada con la letra “A”.
Del mismo modo indican, que fijaron su domicilio conyugal, en la urbanización Cayetano Redondo, vereda 3, casa No.17, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fundamentaron su pedimento, en lo que establecen los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo que enseña el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Separación de Cuerpos y de Bienes; como ya se indicó, fue declarada, en fecha 08 de diciembre de 2.009.
Pues bien, valorado el material probatorio consignado en las presentes actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hacen prueba de su contenido.
Demostrado de igual modo, que ha transcurrido con creces, el año exigido por el Legislador patrio, para la procedencia de lo solicitado por los identificados ciudadanos, sin que se haya dado la reconciliación entre ellos, resulta forzoso para este Tribunal, el Declarar CONVERTIDA EN DIVORCIO, la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, de los cónyuges WALTER ENRIQUE GUERRERO y MELISS VIVIANA MALDONADO COLMENARES, a tenor de lo que enseña el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, WALTER ENRIQUE GUERRERO y MELISS VIVIANA MALDONADO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-16.683.007 y V-14.974.541, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, en fecha 09 de agosto de 2.006, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.066.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de esta, y remitirla con oficio al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.066, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Notifíquese mediante boleta, a la Fiscalía especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 29 días del mes de noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2354-09
PAGP/rmmr