REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 153°
SOLICITANTES: JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ e HILDA ZORAIDA PAREDES SEQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-8.992.983 y V-11.673.209, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.31.128, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE: 3090-12.
I
NARRATIVA
En fecha 22 de noviembre de 2.012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ e HILDA ZORAIDA PAREDES SEQUEDA, asistidos por el profesional del derecho Carlos Omar Omaña Contreras, solicitan les sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los solicitantes, que en fecha 11 de julio de 1.995, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.134 que anexan marcada con la letra A. De igual modo manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos; que permanecen separados desde el 23 de enero de 2.007, y que no adquirieron bienes de ninguna especie; siendo su último domicilio conyugal, el establecido en la carrera 8 No.7-39, barrio Pueblo Nuevo, de la ciudad de San Antonio del Táchira.
Fundamentan su pedimento, el lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 06 folios útiles.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Publico en el estado Táchira y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 10, diligencia de fecha 23 de noviembre de 2.012, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 26 de noviembre de 2.012, la ciudadana KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico en el Estado Táchira, manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.134, de fecha 11 de julio de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ e HILDA ZORAIDA PAREDES SEQUEDA, ya identificados. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira de fecha 09 de enero de 2.012.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-11.673.209, República de Bolivariana de Venezuela, a nombre de HILDA ZORAIDA PAREDES SEQUEDA.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-8.992.983, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-5.324.735, Republica Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS.
Fotocopia simple del carnet del Inpreabogado No.31.128, a nombre de CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que quien Juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados lo que efectúa, sobre la base de lo que establece el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias simples de las cédulas de identidad de los identificados cónyuges, por ser expedidos por funcionarios facultados para esto, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos: JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ e HILDA ZORAIDA PAREDES SEQUEDA, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 11 de julio de 1.995; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.134.
Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ e HILDA ZORAIDA PAREDES SEQUEDA, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 11 de julio de 1.995, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.134. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, y para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina del Registro del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.134. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San
Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3090-12
PAGP/rmmr