REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: FANNY RANGEL DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.636.335, asistida por la abogada en ejercicio AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.163, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84815.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7600-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
La presente causa se encuentra circunscrita a una rectificación de partida por una errónea transcripción. En el Acta de Matrimonio No. 056 de fecha 11 de mayo de 2012, por el hecho de identificarse a la madre del cónyuge MIDEL DIONISIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, como SILA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, enunciando la solicitante que lo correcto es SILA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ello en razón de que en la República de Cuba, la cónyuge no lleva el apellido de su esposo.
A objeto de la demostración de lo anteriormente alegado, la solicitante trae acompañado con su solicitud el siguiente recaudo: Certificado de Nacimiento emitido por el Registro Civil de Chambas del Municipio Chambas de la Provincia de Ciego de Avila, inscripción en los libros de Registro Tomo 114, folio 454 de fecha 18/03/1.977, y debidamente legalizado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba, bajo el No. 5754 en fecha 20/08/2012; el anterior documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar que no puede ser deducido del mismo, que se deba identificar a la madre del cónyuge MIDEL DIONISIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, como SILA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, ya que la funcionaria del Registro Civil, al momento de levantar el Acta de Matrimonio No. 056 de fecha 11 de mayo de 2012 no contaba con documentación que demostrara la filiación como casada de la ciudadana SILA GONZÁLEZ.
Lo anterior puede igualmente deducirse de la afirmación de derecho de que en la República de Cuba, no se lleva por parte de la mujer casada el apellido de su esposo. Igualmente se infiere, específicamente de la Certificación de Nacimiento de la República de Cuba, debidamente legalizada en la República Bolivariana de Venezuela, que el correcto nombre de esa ciudadana es SILA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos de ley, para que consecuencialmente y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, deba DECLARARSE PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana FANNY RANGEL DE GONZÁLEZ, de rectificar el acta de matrimonio No. 056 de fecha 11/05/2012, en el sentido de indicar en la misma el nombre correcto de la madre de su cónyuge MIDEL DIONISIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, como SILA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; y en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio ya señalada en ese sentido, por lo que se ordena oficiar lo conducente a objeto de estampar la nota marginal con la corrección antes indicada. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que el ciudadano MIDEL DIONISIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, fue identificado de esa manera y no como DIONICIO, en acatamiento a Rectificación de su nombre tal y como consta en sentencia proferida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 05 de septiembre de 2012.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 707 y se libró oficio No. 1294-1295