REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: KILIAN FRANCISCO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.153.486, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ABEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66985.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S-7417-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa que en auto de fecha 15 de mayo de 2012, se consideró en primer termino, que para resolver lo solicitado, se instaba al solicitante a consignar documentación para comprobar su filiación con la fallecida DORALISA SUÁREZ VEGA, y entrar así a decidir a fondo sobre la Rectificación planteada.
Ahora bien, realizada una nueva revisión a las actas del expediente observa quien aquí decide, que del Acta de Nacimiento No. 1565, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, se evidencia el nacimiento del ciudadano KILIAN FRANCISCO VEGA (solicitante) y que el mismo es hijo de BETTY MIREYA VEGA, quien a su vez es sobrina directa de la fallecida DORALISA SUÁREZ VEGA, cuya acta de defunción es objeto de la presente solicitud de rectificación. En consecuencia de lo anterior para quien Juzga el solicitante KILIAN FRANCISCO VEGA, mantiene interés legitimo y directo para intentar la presente solicitud, conforme a lo indicado en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECIDE.
En razón de las consideraciones anteriores, pasa quien aquí decide a pronunciarse sobre el fondo de la solicitud en los siguientes términos:
PRIMERO: se contrae la petición a la Rectificación del Acta de Defunción No. 787, de fecha 07 de diciembre de 2011, levantada con ocasión del fallecimiento de DORALISA SUÁREZ VEGA, en razón de que –al decir del solicitante- se indico erróneamente su nombre como DORA ELISA, siendo lo correcto “DORALISA”, y omisión de su segundo apellido “VEGA”, tal y como se evidencia de la documentación que la efecto presenta para demostrar tal circunstancia. .
SEGUNDO: al efecto se procede a la revisión de los documentos consignados, consistentes en:
.- copia fotostática de la cédula de identidad No. V-1.249.587, la cual se valora como documento administrativo, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar el nombre con que se identificaba a la ciudadana DORALISA SUÁREZ VEGA.
.- documento protocolizado por ante el Registro Público de San Cristóbal en fecha 18 de agosto de 1.995, bajo el No. 27 Tomo 1, Protocolo 1, documento público que se valora conforme a los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano para demostrar que ante esa autoridad se identificó como DORALISA SUÁREZ VEGA a la persona que se señala como fallecida en el acta de defunción objeto de la solicitud.
.- Acta de Nacimiento No. 244 de fecha 24 de abril de 1.931, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar que ante esa autoridad se identificó como DORALISA SUÁREZ VEGA a la persona que se señala como fallecida en el acta de defunción objeto de la solicitud.
De la documentación presentada se evidencia fehacientemente que debe indicarse como DORALISA SUÁREZ VEGA y no como DORA ELISA SUÁREZ, a la ciudadana cuya defunción consta en Acta No. 787 de fecha 07 de diciembre de 2011, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley para que consecuencialmente y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por KILIAN FRANCISCO VEGA, al considerarse que en el Acta de Defunción No. 787, de fecha 07 de diciembre de 2011, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparecen errores materiales consistentes en errónea trascripción al indicarse el nombre de la de cujus como “DORA ELISA” siendo lo correcto “DORALISA”, y omisión de su segundo apellido “VEGA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente conforme a los términos antes indicados. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal que causa lo decidido en la presente solicitud, en el Acta de defunción No. 787, de fecha 07 de diciembre de 2011, de la de cujus DORALISA SUÁREZ VEGA
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 709 y se libró oficio No. 1299-1300
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