REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: YOLI DEL CARMEN MARIN FLOREZ y FRANCISCO HERMOGENES GIRARDI GUTIÉRREZ, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.918.642, y el segundo uruguayo, identificado con pasaporte de la República Oriental de Uruguay No. C 075905, e identificación No. 2534477-6, cónyuges entre sí, asistidos por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA BELÉN DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.084, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.911.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: Nº D-6693-2011.-

Por auto de fecha 25 de mayo de 2011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos YOLI DEL CARMEN MARIN FLOREZ y FRANCISCO HERMOGENES GIRARDI GUTIÉRREZ, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 06 de junio de 2012, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana YOLI DEL CARMEN MARIN FLOREZ, asistida por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA BELÉN DÍAZ, identificadas en autos, y solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

Por auto de fecha 25 de junio de 2012, este Tribunal acordó librar Boleta de Notificación al ciudadano FRANCISCO HERMOGENES GIRARDI GUTIÉRREZ, a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge YOLI DEL CARMEN MARIN FLOREZ.

En fecha 29 de junio de 2012, (fs. 14) el alguacil informo que no encontró al ciudadano FRANCISCO HERMOGENES GIRARDI GUTIÉRREZ, dejando la boleta con la ciudadana YOLI DEL CARMEN MARIN FLOREZ.

Por cuanto la boleta de notificación fue recibida por la ciudadana YOLI DEL CARMEN MARIN FLOREZ, se acordó en auto de fecha 26 de julio de 2012, (fs.16) librar nueva boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO HERMOGENES GIRARDI GUTIÉRREZ, la cual fue recibida por el ciudadano JOINER CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. V-20.427.921, en fecha 02 de octubre de 2012.
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente a transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS YOLI DEL CARMEN MARIN FLOREZ y FRANCISCO HERMOGENES GIRARDI GUTIÉRREZ, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.918.642, y el segundo uruguayo, identificado con pasaporte de la República Oriental de Uruguay No. C 075905, e identificación No. 2534477-6. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 31 de octubre de 2009, por ante el Consejo Municipal de Cárdenas, hoy Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 48.-
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 708 y se libraron oficios Nros. 1296-1297
JJMC/ZHM/Emily.-