JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por las ciudadanas ANA JOSEFA RODRÍGUEZ DE FUENTES y BLANCA SUSANA RODRÍGUEZ MEDINA, de que se le declare únicas y universales herederas de la fallecida ANA TERESA RODRÍGUEZ DE ABREU, aduciendo que la misma falleció en fecha 04 de marzo de 2012, se procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE DE JESÚS BIAGGINI MONTILLA y JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO, identificados en autos, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son las ciudadanas ANA JOSEFA RODRÍGUEZ DE FUENTES y BLANCA SUSANA RODRÍGUEZ MEDINA, en su condición de hermanas.

Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento de la ciudadana en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 069, de fecha 30 de abril de 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Consta igualmente en la referida acta de defunción que la ciudadana ANA TERESA RODRÍGUEZ DE ABREU, era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-155.284.

Igualmente fueron verificadas las partidas de nacimiento pertenecientes a la ciudadana ANA JOSEFA, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y partida de Nacimiento No. 555, del año 1.922, perteneciente a la ciudadana BLANCA SUSANA, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que las ciudadanas ANA JOSEFA RODRÍGUEZ DE FUENTES y BLANCA SUSANA RODRÍGUEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-155.220 y V-153.439, en su condición de hermanas, son las únicas y universales herederas de la fallecida ANA TERESA RODRÍGUEZ DE ABREU.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
JJMC/ZHM/Emily.-