JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dos (2) de noviembre de dos mil doce (2.012).

202° y 153°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 6078, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION interpuesto por el ciudadano CARMELO ALIRIO CARMONA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.149.423, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jhonny Claret Duque Paz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.352; contra la ciudadana FANNY ANGUILE ARAQUE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.332.689; se observa que desde el día 23 de septiembre de 2009, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la presente fecha 02 de noviembre de 2012, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de la parte demandante-.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
EL JUEZ TEMPORAL


ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha 02 de noviembre de 2012 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° _____, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año. De igual manera se libraron las boletas a las partes conforme lo acordado.-


Irene O.-