REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: DELCIA LOURDES ACEVEDO BASTOS, titular de la cédula de identidad No. V-9.246.530, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53121, apoderada del ciudadano CARLOS ALBERTO ROA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-2.993.424, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto en los libros de autenticación bajo el No. 18, Tomo 52, de fecha 18 de junio de 2012.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S- -2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 809, de fecha 16 de agosto de 1.948, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparece error material consistente errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No.809, el nombre de la madre del solicitante como “CARMELINA” siendo lo correcto “MARÍA”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre de la madre del solicitante es “MARÍA”, en especial en la Partida de Nacimiento No. 1 del Año 1.928, expedida por el registro Principal del Estado Mérida; certificado de Bautismo No. 172 de fecha 06/08/2009, expedido por la Arquidiócesis de Mérida; Acta de Matrimonio No. 61 del año 1.946, expedida por Registro Principal del Estado Mérida; Acta de Defunción No. 499 del año 2012, expedida por el Registro Civil la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; Rectificación de Partida de Nacimiento Expediente No. 173-2012, de fecha 14 de junio de 2012, del Registro Civil de la Alcaldía de Baruta; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana DELCIA LOURDES ACEVEDO BASTOS, apoderada del ciudadano CARLOS ALBERTO ROA RIVAS, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 809, de fecha 16 de agosto de 1.948, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No.809, el nombre de la madre del solicitante como “CARMELINA” siendo lo correcto “MARÍA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la a Partida de Nacimiento No. 809, de fecha 16 de agosto de 1.948, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO ROA RIVAS, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.