JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por la ciudadana GLADYS MARGOT RIVAS DE USECHE, de que se le declare, conjuntamente con los ciudadanos JOSÉ ELISEO USECHE URDANETA, JOSÉ RAFAEL USECHE URDANETA, DAYANA MARGARET USECHE RIVAS, DIEGO JOSÉ USECHE RIVAS, DANNY JOSÉ USECHE NAVAS, MARCO ANTONIO USECHE RIVAS, JOSÉ BAUDILIO USECHE RIVAS, como únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ ELISEO USECHE COLMENARES, aduciendo que el mismo falleció en fecha 12 de julio de 2012, se procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas CONSUELO ELIZABETH MEDINA ARAUJO y MIGUEL ÁNGEL JUNIOR REY MÉNDEZ, identificados en autos, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos GLADYS MARGOT RIVAS DE USECHE, en su condición de esposa, y a JOSÉ ELISEO USECHE URDANETA, JOSÉ RAFAEL USECHE URDANETA, DAYANA MARGARET USECHE RIVAS, DIEGO JOSÉ USECHE RIVAS, DANNY JOSÉ USECHE NAVAS, MARCO ANTONIO USECHE RIVAS, JOSÉ BAUDILIO USECHE RIVAS, en su condición de hijos.

Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento del ciudadano en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 119, de fecha 06 de agosto de 2.012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Consta igualmente en la referida acta de defunción que el ciudadano JOSÉ ELISEO USECHE COLMENARES, era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-2.085.998, que era cónyuge de la ciudadana GLADYS MARGOT RIVAS DE USECHE, con cédula de identidad Nro. V-5.645.791 y que dejó siete (7) hijos de nombres, JOSÉ ELISEO USECHE URDANETA, JOSÉ RAFAEL USECHE URDANETA, DAYANA MARGARET USECHE RIVAS, DIEGO JOSÉ USECHE RIVAS, DANNY JOSÉ USECHE NAVAS, MARCO ANTONIO USECHE RIVAS, JOSÉ BAUDILIO USECHE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.150.203, V-13.148.126, V-13.506.269, V-15.990.215, V-17.206.100, V-19.236.315, V-20.626.909, respectivamente.

Igualmente fueron verificadas, el acta de matrimonio No. 433 del año 1.980 de JOSÉ ELISEO USECHE COLMENARES y GLADYS MARGOT RIVAS DOMADOR; las partidas de nacimiento No. 364 del año 1978, de DAYANA MARGARET; No. 1.060 del año 1.969, de JOSÉ ELISEO; No. 927 del año 1.976 de JOSÉ RAFAEL; No. 3082 del año 1.982, de DIEGO JOSÉ; No. 182 del año 1.983, de DANNY JOSÉ; No.1210 de año 1.988, de MARCO ANTONIO; No. 300 del año 1.9991 de JOSÉ BAUDILIO.

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos GLADYS MARGOT RIVAS DE USECHE, con cédula de identidad Nro. V-5.645.791, en su condición de conyugue, y los ciudadanos JOSÉ ELISEO USECHE URDANETA, JOSÉ RAFAEL USECHE URDANETA, DAYANA MARGARET USECHE RIVAS, DIEGO JOSÉ USECHE RIVAS, DANNY JOSÉ USECHE NAVAS, MARCO ANTONIO USECHE RIVAS, JOSÉ BAUDILIO USECHE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.150.203, V-13.148.126, V-13.506.269, V-15.990.215, V-17.206.100, V-19.236.315, V-20.626.909, en su condición de hijos, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ ELISEO USECHE COLMENARES.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.-7499.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
JJMC/ZHM/Emily.-