REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: IRMA TERESA MILIANI ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.446.987, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28304.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S-7490-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación del Acta de Defunción No.116, de fecha 12 de agosto de 1.996, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparece error material consistente errónea trascripción al indicarse en el Acta de Defunción No.116, el nombre y apellido de la madre del de cujus JUAN BAUTISTA MILIANI ROSALES como “ROSA ROSALES ROSALES” siendo lo correcto “ROSA ISOLINA DE LAS MERCEDES ROSALES ROSALES DE MILIANI”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el artículo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre y apellido de la madre del de cujus JUAN BAUTISTA MILIANI ROSALES es “ROSA ISOLINA DE LAS MERCEDES ROSALES ROSALES DE MILIANI”, en especial en la Tarjeta Alfabética de fecha 30 de marzo de 2009, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana IRMA TERESA MILIANI ZERPA, al considerarse que en el Acta de Defunción No.116, de fecha 12 de agosto de 1.996, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente errónea trascripción al indicarse en el Acta de Defunción No.116, el nombre y apellido de la madre del de cujus JUAN BAUTISTA MILIANI ROSALES como “ROSA ROSALES ROSALES” siendo lo correcto “ROSA ISOLINA DE LAS MERCEDES ROSALES ROSALES DE MILIANI”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No.116, de fecha 12 de agosto de 1.996, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JUAN BAUTISTA MILIANI ROSALES, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 624 y se libró oficio No. 1241-1242