REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: NELSON VARGAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.072.918, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59120.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7540-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.635, de fecha 25 de junio de 1.947, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparece error material consistente errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No.635, la fecha de nacimiento del solicitante se indica “EL DÍA DE HOY” siendo lo correcto “EL DÍA 25 DE MAYO DE 1.947”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que la fecha de Nacimiento del solicitante es “25 DE MAYO DE 1.947”, en especial en la cédula de identidad No. V-3.072.918, Tarjeta Alfabética No. 0459, emitida por el SAIME; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por cuanto en fecha 29 de octubre de 2012 este Tribunal escucho la declaración jurada de los ciudadanos JOSÉ PHANOR DÍAZ LEÓN y APARICIO SÁNCHEZ VÁSQUEZ; es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano NELSON VARGAS PÉREZ, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 635, de fecha 25 de junio de 1.947, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No.635, la fecha de nacimiento del solicitante se indica “EL DÍA DE HOY” siendo lo correcto “EL DÍA 25 DE MAYO DE 1.947”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la a Partida de Nacimiento No. 635, de fecha 25 de junio de 1.947, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano NELSON VARGAS PÉREZ, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 617 y se libró oficio No. 1232-1233
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