JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Primero de noviembre de dos mil doce (2.012).

202° y 153°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 6067, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por la abogada Martta Janeth García de Sánchez actuando con el carácter de apoderado judicial del BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A.; contra ciudadanos Martha Daniela Bastidas Dávila y Juan Eliseo Ojeda Escorcha, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 14.814.014 y V – 9.984.275; se observa que desde el día veintiocho (28) de julio de 2010 (folio 62) fecha en que diligenció la parte demandante informando que suministraba los emolumentos necesarios para practicar la citación de los demandados, aunado a que en fecha 4 de agosto de 2010 el tribunal libró comisión a Barinas (Folio 63), hasta la presente fecha 01 de noviembre de 2012, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de la parte demandante-.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
EL JUEZ TEMPORAL


ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha primero de noviembre de 2012 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° _____, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año. De igual manera se libraron las boletas a las partes conforme lo acordado.-