GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO FERRERO y FRANCY IVONNE BERBESI RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.534.461 y 10.169.208 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano NESTOR HUGO SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-204.418 y CESAR AUGUSTO SUAREZ PERICH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.145.612, a través de su apoderado judicial RAUL ESTRADA CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.835, en el cual expone que el día 18 de septiembre de 2010, falleció quien fuera su hermana YOLANDA SUAREZ TORRES, quien era titular de la cédula de identidad N° 209.874, según certificación expedida por la Dra. Emperatriz Ortiz, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 990, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos NESTOR HUGO SUAREZ TORRES, CESAR AUGUSTO SUAREZ PERICH, ya identificados en su carácter de hermano el primero y el segundo en su carácter de sucesor del ciudadano CESAR SUAREZ TORRES, quien era hermano de la causante, fallecido el 07 de octubre de 1.950, según acta de defunción No. 234, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, a los ciudadanos ELENA SUAREZ PRATO DE CAVALLINA, ABELARDO SUAREZ PRATO, ISABEL MARGARITA SUAREZ PRATO, MARIELA JOSEFINA SUAREZ PRATO y CARMEN YOLANDA SUAREZ PRATO, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.031.274, 5.649.041, 5.655.009, 9.216.683 y 10.152.053, en su orden, en su carácter de sucesores del ciudadano EDGAR ABELARDO SUAREZ TORRES, quien era hermano de la causante, fallecido el 17 de noviembre de 1986, según acta de defunción No. 1192, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal; y a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUAREZ ALVAREZ, ORLANDO AUGUSTO SUAREZ ALVAREZ, CARMEN YSABEL SUAREZ ALVAREZ, MARIA EUGENIA SUAREZ ALVAREZ e YMELDA SUAREZ ETAGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.400.124, 3.717.784, 4.362.923, 5.221.242, 13.135.561, en su orden, en su carácter de sucesores del ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ TORRES, quien era hermano de la causante, fallecido el 13 de julio de 1998, según acta de defunción No. 364, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YOLANDA SUAREZ TORRES.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), quedando registrada bajo el N° 382 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 2.065/2012
Esperanza.-