JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte (20) de noviembre del año dos mil doce.

202º y 153º

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos GERARDO ZAMBRANO MENDOZA y CARLOS ORLANDO DORIA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.212.631 y 4.001.960, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SILVA DE RAMIREZ y FAVIO EULEY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.207.330 y 5.033.848, en su orden; asistidos por el abogado PEDRO GERARDO MEDINA CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.753, y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos ya identificados, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SILVA DE RAMIREZ y FAVIO EULEY RAMIREZ, ya identificados, sobre un lote de terreno de su propiedad de sesenta y un metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (M2 61.010 ), ubicado en la calle 1, entre carreras 2 y 3, Nro 2-88, Barrio Ambrosio Plaza, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, demarcado por los siguientes linderos y medidas son: NORTE: Con lote de terreno adjudicado a José Albino silva Vivas Mide ocho metros con cincuenta centímetros ( Mts.8,50).SUR: Con lote de terreno adjudicado a Edelmira Silva Vivas, mide ocho metros con cincuenta centímetros (Mts 8,50).ESTE: Que es su frente , con vereda de paso y acceso común, mide siete metros con seis centímetros (Mts. 7,06) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Berto Zambrano, mide siete metros con seis centímetros (Mts.7,06), el cual adquirieron, tal y como consta en documento de partición de herencia por medio de porcentajes de fecha 21 de marzo de 2008 inscrito bajo el Nro. 38 tomo 023 protocolo 01 folio 1/3 y posterior documento de aclaratoria de comunidad inscrito bajo el Nº 7, Folio 15, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción respectivamente, y plano agregado al cuaderno de comprobante bajo el numero 1461 folio 1767 de fecha 24 de noviembre de 2008, y documento de compra venta de fecha 27 de mayo de 2008 inscrito bajo el Nro. 48, tomo 003, protocolo 01 folio 1/2 , registrados todos por ante este Registro Publico Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En el lote de terreno antes descrito se construyó una vivienda familiar una casa quinta signada con el Nro 10, cuya área linderos y medidas de construcción y lote de terreno son los antes señalados. La casa quinta consta de una planta baja, con dos pisos, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, un baño, una habitación, y área de servicios, PRIMERA PLANTA: tres habitaciones, un baño, sala de estar. SEGUNDA PLANTA: Dos habitaciones, un baño, área de recreación y de servicios. Los materiales empleados en la construcción de la mencionada casa quinta son de primera calidad, estructura con columnas de concreto armado, paredes de bloques, frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanales de hierro y vidrio con sus respectivas rejas, baños revestidos de cerámica y cocina empotrada con paredes igualmente revestidas de cerámica; dos platabandas de concreto, y techo de asbesto, hall de entrada y rejas en su frente, y ventanas. Esta construcción tiene un valor de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 196.000,oo).

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 376 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

SOLICITUD N° 1999-2012
Esperanza.-