REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 31/10/2012, suscrito por la parte demandante, ciudadanos CLEMENT BEATRIZ BOL TORRE y FRANCISCO ADRIAN GAMBOA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 14.776.693 y 12.517.387 en su orden y de este domicilio, asistidos del abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.439, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano ROOBELL JOSE HERNANDEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.346.350 y de este domicilio, asistido de la abogada YETCELLY HERNANDEZ TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.394, en el que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. (14/11/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:31 a.m., quedando registrada bajo el N° 365 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 6.709/2012
ELSA M.