REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 31/10/2012, suscrito por la parte demandada, ciudadano LUIS MARTINEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.229.057 y de este domicilio, asistido de la abogada GLORIA PERICO DE GALINDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.949, por una parte y por la otra, la parte demandante ciudadano ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.674.282 y de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.061, quien actúa por sus propios derechos, en el que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. (14/11/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 367 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 6.639/2012
ELSA M.