JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de noviembre del año dos mil doce.

202º y 153º


Recibida por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en TREINTA Y DOS (32) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos JOSE CRISPIN CARRERO DELGADO y MAIRA TIBISAY CHACON OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 3.998.741 y 12.972.116 en su orden, asistidos de la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.706. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad concubinaria que existió entre los ciudadanos JOSE CRISPIN CARRERO DELGADO y MAIRA TIBISAY CHACON OMAÑA, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.066/2012, se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), quedando registrada bajo el N° 355 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 2.066/2012
ELSA M.