REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°

Visto el contenido del escrito presentado por la parte demandada, ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.779, asistido de la abogada SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.540; así como la diligencia de fecha 23/10/2012, suscrita por la parte demandante, ciudadana FLOR CECILIA MARQUEZ DUQUE, asistida de la abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, en la cual la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente causa y la parte demandante de su aceptación, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de noviembre del año dos mil doce. (01/11/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 341 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 6.687/2012
ELSA M.