REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: GERSON ENRIQUE MANCIPE CASTRO y MARIA CRISTINA GUTIERREZ DE MANCIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.001.083 y V-3.064.779, en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ARFILIO CARRILLO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.496.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 16 de septiembre de 2.011, quedando inventariada bajo el No. 7.695-11
II
NARRATIVA
En fecha 16 de septiembre de 2.011, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos GERSON ENRIQUE MANCIPE CASTRO y MARIA CRISTINA GUTIERREZ DE MANCIPE antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira el día 30 de marzo de 1985 ante la Primera Autoridad Civil del antes Distrito hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según a su decir se desprende de acta de matrimonio que anexaron; que durante su unión conyugal procrearon dos hijas, que actualmente son mayores de edad, DINA STEFANIA MANCIPE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero V-18.989.547, domiciliada en san Cristóbal, Estado Táchira y CRISTINA GERALDIN MANCIPE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero V-20.624.551, domiciliada en San Cristóbal; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 19 de Abril, Conjunto Residencial Terrazas del Este, Torre C, Piso 4, Apartamento N° 4-02, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; que han decidido separarse de Cuerpos y de Bienes con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (f.01-02).-
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2.011, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos GERSON ENRIQUE MANCIPE CASTRO y MARIA CRISTINA GUTIERREZ DE MANCIPE y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 13)
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, informó que en esa misma fecha hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana LAURA GALLANTY, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. (f. 16).-
A través de diligencia de fecha 06 nobiembre de 2.012, los solicitantes GERSON ENRIQUE MANCIPE CASTRO y MARIA CRISTINA GUTIERREZ DE MANCIPE ya identificados asistido de Abogado expusieron “…El día 16 de septiembre de 2012 se decreto la separación de cuerpos y bienes entre la ciudadana MARIA CRISTINA GUTIERREZ DE MANCIPE y el ciudadano GERSON ENRIQUE MANCIPE CASTRO debidamente identificados anteriormente, por este Tribunal en el expediente identificado con el N° 7695. Por haberse cumplido un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación, es por lo que procedemos a solicitar respetuosamente la conversión por Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente…” (f.17).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 30 de marzo de 1.985, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del antes Distrito San Cristóbal ahora Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 19 de Abril, Conjunto Residencial Terrazas del Este, Torre C, Piso 4, Apartamento 4-02, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión procrearon dos (02) hijas, que actualmente son mayores de edad; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2.011.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. V-4.001.083, V-3.064.779, V-18.989.547, V-20.624.551 pertenecientes a los ciudadanos GERSON ENRIQUE MANCIPE CASTRO, MARIA CRISTINA GUTIERREZ DE MANCIPE, DINA STEFANIA MANCIPE GUTIERREZ, CRISTINA GERALDIN MANCIPE GUTIERREZ en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 18 del año 1.985, perteneciente a los ciudadanos “GERSON ENRIQUE MANCIPE CASTRO y MARIA CRISTINA GUTIERREZ PEÑA”, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 20 de septiembre de 2.007; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.012 los solicitantes GERSON ENRIQUE MANCIPE CASTRO y MARIA CRISTINA GUTIERREZ DE MANCIPE ya identificados asistidos de abogado, solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre ellos en virtud de que no hubo reconciliación entre los mismos.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges GERSON ENRIQUE MANCIPE CASTRO y MARIA CRISTINA GUTIERREZ DE MANCIPE, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2.011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 06 de noviembre de 2.012 fecha en la que los solicitantes asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio del referido decreto de, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos GERSON ENRIQUE MANCIPE CASTRO y MARIA CRISTINA GUTIERREZ DE MANCIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.001.083 y V-3.064.779, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de marzo de 1.985 por ante la Primera Autoridad Civil del antes Distrito San Cristóbal ahora Municipio San Cristóbal del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 18 del año 1.985, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Civil Principal ambos del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3588, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-1192 y 3190-1193 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario