JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de noviembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana AURA MARIA GONZALEZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.192.890, asistida por la Abogado en ejercicio NANCY MARGARITA SAENZ NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.105, en el cual expone: que el día 05 de febrero de 2.005, falleció el ciudadano JOSE ANTONIO VALERO PEREZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.544.783, quien estuvo domiciliado en la Unidad Vecinal, Bloque 13, Apartamento 12, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital del Seguro Social de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción, a causa de “…DIABETES MELLITUS TIPO II, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA e INFECCIÓN VÍAS RESPIRATORIAS…”, según certificación del Doctor LUIS ALBERTO MENDEZ, C.M.T. 3687; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 082, levantado el 14 de febrero de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 082 del año 2.005, perteneciente a “JOSE ANTONIO VALERO PEREZ”, expedida el 16 de febrero de 2.005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 179 del año 1.966, perteneciente a los ciudadanos “JOSE ANTONIO VALERO PEREZ y AURA MARIA GONZALEZ GONZALEZ”, expedida el 10 de noviembre de 1.966, por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3463 del año 1.966, perteneciente a “CARMEN ELIZABETH”, expedida el 14 de julio de 2.010, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 3809 del año 1.967, perteneciente a “ANTONIO OMAR”, expedida el 18 de febrero de 2.005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3726 del año 1.972, perteneciente a “JESUS ENRIQUE”, expedida el 12 de abril de 2.005, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 6561 del año 1.981, perteneciente a “JOANA COROMOTO”, expedida el 13 de noviembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.544.783, V-3.192.890, V-9.230.558, V-9.231.209, V-11.502.660, V-16.124.063; pertenecientes a los ciudadanos JOSE ANTONIO VALERO PEREZ, AURA MARIA GONZALEZ DE VALERO, ANTONIO OMAR VALERO GONZALEZ, CARMEN ELIZABETH VALERO GONZALEZ, JESUS ENRIQUE VALERO GONZALEZ, JOANA COROMOTO VALERO GONZALEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8123, evacuado el 13 de julio de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA GOMEZ MEDINA, MARIA ANTONIA HUERFANO DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.675.465 y V-185.476 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE ANTONIO VALERO PEREZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AURA MARIA GONZALEZ DE VALERO, ANTONIO OMAR VALERO GONZALEZ, CARMEN ELIZABETH VALERO GONZALEZ, JESUS ENRIQUE VALERO GONZALEZ, JOANA COROMOTO VALERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.192.890, V-9.230.558, V-9.231.209, V-11.502.660, V-16.124.063 en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE ANTONIO VALERO PEREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3587, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario