JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de noviembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TREINTA Y TRES (33) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos JULIO PASTOR VARELA RANGEL y ANA FRANCISCA VARELA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.536.431 y V-4.212.634 en su orden, asistidos por la Abogado en ejercicio ROSA YARITZA ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77969, en el cual expone: que el día 08 de febrero de 2.011, falleció el ciudadano LUCAS EVANGELISTA VARELA BARAJAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-170.280, quien tuvo su deceso en la Policlínica Táchira, Avenida 19 de Abril de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK CARDIOGENICO- EDEMA AGUDO PULMON, APLASIA MEDULAR…”, según Certificado de Defunción No. 224, suscrito por la Doctora MONICA AREVALO; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 129, levantado el 14 de febrero de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 129 del año 2.011, perteneciente a “LUCAS EVANGELISTA VARELA BARAJAS”, expedida el 23 de febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 35 del año 1.940, perteneciente a los ciudadanos “LUCAS EVANGELISTA VARELA y MARCELINA RANGEL”, expedida el 16 de octubre de 2.012, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 512 del año 1.940, perteneciente a “JULIO PASTOR”, expedida el 02 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 141 del año 1.945, perteneciente a “ANA FRANCISCA”, expedida el 11 de agosto de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 398 del año 1.943, perteneciente a “MARTIN”, expedida el 18 de marzo de 2.012, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia fotostática de Acta de Defunción No. 754 del año 2.009, perteneciente a “MARIA MARCELINA RANGEL DE VARELA”, expedida el 07 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-170.280, V-1.536.431, V-4.212.634, V-3.191.406; pertenecientes a los ciudadanos LUCAS EVANGELISTA VARELA BARAJAS, JULIO PASTOR VARELA RANGEL, ANA FRANCISCA VARELA DE RAMIREZ, MARTIN VARELA RANGEL, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8226, evacuado el 25 de octubre de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: WOLDEMAR GREGORIO SANCHEZ DAZA y JOSE ANTONIO FERNANDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.628.159 y V-3.997.013 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LUCAS EVANGELISTA VARELA BARAJAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JULIO PASTOR VARELA RANGEL, ANA FRANCISCA VARELA DE RAMIREZ, MARTIN VARELA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-1.536.431, V-4.212.634, V-3.191.406 en su condición de Hijos del causante LUCAS EVANGELISTA VARELA BARAJAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3586, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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