JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de noviembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y CINCUENTA (50) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos ZULAY MERCEDES RODRIGUEZ FUENTES, JOSE IGNACIO RODRIGUEZ FUENTES, FREDY ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES, CARMEN JANETH RODRIGUEZ FUENTES y HENRY JESUS RODRIGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.630.107, V-4.635.296, V-5.667.530, V-5.682.854, V-5.673.038 en su orden, actuando a través de Apoderado Especial Abogado en ejercicio WILLIAM OMAR CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.793, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado en fecha 09 de septiembre de 2011, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, estado Táchira el cual se encuentra inserto bajo el No. 12, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en el cual expone: que el día 07 de abril de 2.011, falleció el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VARELA, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-189.387, quien estuvo domiciliado en la Carrera 3, Casa No. 1-64, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en su domicilio, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA- INSUFICIENCIA CARDIACA CONGENITA…”, según Certificado de Defunción No. 306, suscrito por el Doctor DOUGLAS BORJAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.062.978; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 248, levantado el 14 de abril de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la parte solicitante los siguientes anexos:
Poder Especial otorgado en fecha 09 de septiembre de 2011, por los ciudadanos ZULAY MERCEDES RODRIGUEZ FUENTES, JOSE IGNACIO RODRIGUEZ FUENTES, FREDY ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES, CARMEN JANETH RODRIGUEZ FUENTES y HENRY JESUS RODRIGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.630.107, V-4.635.296, V-5.667.530, V-5.682.854, V-5.673.038 en su orden, al Abogado en ejercicio WILLIAM OMAR CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.793, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, estado Táchira el cual se encuentra inserto bajo el No. 12, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Copia certificada de Registro de Defunción No. 248 del año 2.011, perteneciente a “JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VARELA”, expedida el 26 de abril de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostática de Acta de Matrimonio No. 14 del año 1980, perteneciente a los ciudadanos “JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VARELA y ANA DE JESUS CHACON DELGADO”, expedida el 13 de abril de 2.011, por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 796 del año 1.955, perteneciente a “ZULAY MERCEDES”, expedida el 30 de marzo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1242 del año 1.956, perteneciente a “JOSE IGNACIO”, expedida el 07 de diciembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 148 del año 1.959, perteneciente a “FREDY ANTONIO”, expedida el 05 de diciembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 897 del año 1.960, perteneciente a “CARMEN JANETH”, expedida el 30 de marzo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 410 del año 1.962, perteneciente a “HENRY JESUS”, expedida el 17 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-189.387, V-2.092.538, V-4.630.107, V-4.635.296, V-5.667.530, V-5.682.854, V-5.673.038; pertenecientes a los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VARELA, ANA DE JESUS CHACON DE RODRIGUEZ, ZULAY MERCEDES RODRIGUEZ FUENTES, JOSE IGNACIO RODRIGUEZ FUENTES, FREDY ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES, CARMEN JANETH RODRIGUEZ FUENTES, HENRY JESUS RODRIGUEZ FUENTES, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8235, evacuado el 29 de octubre de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LUIS CORNELIO NAVARRO GONZALEZ y ALEIDA DEL CARMEN MARQUEZ DE CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-8.102.014 y V-9.211.582 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VARELA, dejo como a su Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA DE JESUS CHACON DE RODRIGUEZ, ZULAY MERCEDES RODRIGUEZ FUENTES, JOSE IGNACIO RODRIGUEZ FUENTES, FREDY ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES, CARMEN JANETH RODRIGUEZ FUENTES, HENRY JESUS RODRIGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad, V-2.092.538, V-4.630.107, V-4.635.296, V-5.667.530, V-5.682.854, V-5.673.038 en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VARELA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3581, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario