JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de noviembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTIDOS (22) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana YUSMENI COROMOTO PANTOJA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.588.256, asistida por la Abogado en ejercicio GLORIA CONSUELO BLANCO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.504, en el cual expone: que el día 26 de abril de 2.012, falleció la ciudadana ANA MARIA RANGEL CAMACHO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.789, quien estuvo domiciliada en la urbanización San Sebastian, Bloque A3, Apartamento 41, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Hospital Seguro Social, Calle Principal Santa Teresa de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK CARDIOGENICO- FALLA MULTIORGANICA- LINFOMA NO HODKING…”, según Certificado de Defunción No. 1492381, suscrito por la Doctora NIDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.104.868; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 371, levantado el 14 de mayo de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 371 del año 2.012, perteneciente a “ANA MARIA RANGEL CAMACHO”, expedida el 18 de mayo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Sentencia de Divorcio dictada el 30 de septiembre de 1.985, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda que consta en el Expediente no. 9887, perteneciente a los ciudadanos “CARLOS RAMON PANTOJA ALLEN y ANA MARIA RANGEL DE PANTOJA”.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1944 del año 1.976, perteneciente a “YUSMENI COROMOTO”, expedida el 24 de mayo de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.566.789, V-13.588.256; pertenecientes a los ciudadanos ANA MARIA RANGEL CAMACHO y YUSMENI COROMOTO PANTOJA RANGEL, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8199, evacuado el 10 de octubre de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ISABEL CRISTINA BRICEÑO y CARMEN TERESA MONROY DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.996.919 y V-5.027.146 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ANA MARIA RANGEL CAMACHO, dejo como a su Única y Universal Heredera a su Hija que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: YUSMENI COROMOTO PANTOJA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-13.588.256 en su condición de Hija de la causante ANA MARIA RANGEL CAMACHO, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3574, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario