JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, por el abogado en ejercicio MARUTH ELADIO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.229.423 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.052, con el carácter acreditado en autos mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, ciudadana LIRIOS ROSCIO CHACON AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.418, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. De igual manera conforme a lo peticionado, se ordena el desglose de todos y cada uno de los documentos originales acompañados al escrito libelar y su entrega a la parte demandante, dejándose en su lugar la respectiva copia fotostática certificada, para la elaboración de los fotostatos antes referidos se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil del Tribunal. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.627; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO





Expediente N° 13.523-12
Heidy.