JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce.-

202º y 153º

Recibido por distribución escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: OSMAR ANTONIO GONZALEZ VELAZCO y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.606.271 y N° V-13.712.487 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.330. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: OSMAR ANTONIO GONZALEZ VELAZCO y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 8282-12; se dictó y publicó la anterior decisión, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) quedando registrada bajo el Nº 3616, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Solicitud N° 8282-12.