JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de noviembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTIUN (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA ESPERANZA DURAN DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.530.111, asistida por el Abogado en ejercicio BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.130, en el cual expone: que el día 18 de octubre de 2.012, falleció el ciudadano VICTOR MANUEL CARDENAS CARDENAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-252.285, quien estuvo domiciliado en la Carrera 6 entre Calles 2 y 3, Casa No. 2-66, Las Acacias, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- EDEMA AGUDO DE PULMON…”, según Certificado de Defunción No. 2212172 de fecha 19 de octubre de 2.012, suscrito por el Doctor JESUS DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-10.151.903; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 171, levantado el 19 de octubre de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 171 del año 2.012, perteneciente a “VICTOR MANUEL CARDENAS CARDENAS”, expedida el 07 de noviembre de 2.012, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 10 del año 1.961, perteneciente a los ciudadanos “VICTOR MANUEL CARDENAS CARDENAS y MARIA ESPERANZA DURAN USECHE”, expedida el 30 de octubre de 2.012, por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 453 del año 1.948, perteneciente a “CARMEN DAGMAR”, expedida el 25 de junio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1397 del año 1.949, perteneciente a “HERTA MARLENY”, expedida el 25 de junio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 37 del año 1.965, perteneciente a “MANUEL GERARDO”, expedida el 05 de noviembre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 413 del año 1.967, perteneciente a “SHEYLA ESPERANZA”, expedida el 05 de noviembre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 27 del año 1.969, perteneciente a “SYLVIA CAROLINA”, expedida el 05 de noviembre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-252.285, V-1.530.111, V-3.074.490, V-3.074.489, V-9.214.294, V-9.240.240, V-9.240.241; pertenecientes a los ciudadanos VICTOR MANUEL CARDENAS CARDENAS, MARIA ESPERANZA DURAN DE CARDENAS, CARMEN DAGMAR CARDENAS DE CARDENAS, HERTA MARLENI CARDENAS DE MORA, MANUEL GERARDO CARDENAS DURAN, SHEYLA ESPERANZA CARDENAS DE ALCANTARA, SYLVIA CAROLINA CARDENAS DE GONZALEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos evacuado el 06 de noviembre de 2.012, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANCHEZ CHACON y FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ DE GUARAMATO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.219.394 y V-10.158.966 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante VICTOR MANUEL CARDENAS CARDENAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ESPERANZA DURAN DE CARDENAS, CARMEN DAGMAR CARDENAS DE CARDENAS, HERTA MARLENI CARDENAS DE MORA, MANUEL GERARDO CARDENAS DURAN, SHEYLA ESPERANZA CARDENAS DE ALCANTARA, SYLVIA CAROLINA CARDENAS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-1.530.111, V-3.074.490, V-3.074.489, V-9.214.294, V-9.240.240, V-9.240.241 en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante VICTOR MANUEL CARDENAS CARDENAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3611, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario