JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de noviembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha 13/11/2012, por la abogada en ejercicio IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.707 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.803, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano CESAR OSCAR LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.902, mediante la cual desiste del presente procedimiento intentado contra el ciudadano RAMÓN SANDOVAL VARGAS, venezolano, y mayor de edad, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; igualmente, conforme con lo solicitado, se acuerda hacer entrega del instrumento fundamental de la presente acción que se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Tribunal y que corren inserto en copia cerificada al folio 06, igualmente se revoca la medida provisional de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 30/01/2012, la cual no fue practicada; y por cuanto se advierte que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.608; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Frank V.
Expediente N° 13.309-12