JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de noviembre de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha doce (12) de noviembre del año en curso, entre el abogado JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.792.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7715, en su condición de demandante y por la otra parte la demandante, ciudadana DANIESKA CAROLINA MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.669, asistida por la abogada en ejercicio EDMARY SOLANYE MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.579; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, conforme con lo solicitado, se acuerda de conformidad en consecuencia, SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 16 de diciembre del 2011, comunicada mediante oficio N° 3190-1423, de fecha 16 de diciembre del 2011, sobre los derechos y acciones, propiedad de la demandada, en una tercera parte (1/3), ciudadana DANIESKA CAROLINA MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.168.669, consistente en un lote de terreno, denominado lote C, cuyos linderos y medidas son: NORESTE:, Con vía publica que conduce al tanque del INOS, partiendo del punto C1, con rumbo franco Este, en una distancia de veintisiete metros lineales (27,00 MI); hasta encontrar el punto C2; SUROESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de los ciudadanos María de los Ángeles Rey y Reynaldo Rey, partiendo del punto C4, con rumbo de (27,00 MI) hasta encontrar el punto C3; NOROESTE; Con la urbanización Gabriela Country, partiendo del punto C4, con rumbo franco norte, en una distancia de (100,00 MI), hasta encontrar el punto C1; SURESTE: Con la urbanización la Montaña, partiendo del punto C3, con rumbo franco norte, en distancia de (100,00 MI) hasta encontrar el punto C2, este lote de terreno anteriormente descrito tiene un área total de 2.700 Metros cuadrados. Los derechos y acciones equivalentes a una tercera parte (1/3), que sobre dicho inmueble adquirió la demandada, los hubo por la Partición Amistosa y Parcial, debidamente Protocolizada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha de 3 de Febrero de 2.011, inscrito bajo el número 2.011.1521, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.6298, correspondiente al libro de folio real del año 2.011, número 2011.1522, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.6299, correspondiente al libro del folio real del año 2.011, número 2.011.1523, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.4.532, correspondiente al libro del folio real del año 2.011, número 2.011.1524. Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 440.18.8.3.6300 y correspondiente al libro del folio real del año 2.011. Líbrese oficio.

ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.604, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.). se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio N° 3190-1212.

ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


Expediente N° 13.259-11.
Heidy.