JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de noviembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano MARCO AURELIO BECERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.497.193, asistido por el Abogado en ejercicio HERNANDO JOSE DAZA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.689, en el cual expone: que el día 01 de diciembre de 2.005, falleció el ciudadano AURELIANO BECERRA ADRIANI, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.077.369, quien estuvo domiciliado en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA…”; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 2184, levantada el 03 de diciembre de 2.005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 2184 del año 2.005, perteneciente a “AURELIANO BECERRA ADRIANI”, expedida el 15 de diciembre de 2.005, por la Jefatura San Pedro, Prefectura de Caracas, Área Metropolitana de Caracas.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 188 del año 1.966, perteneciente a los ciudadanos “AURELIANO BECERRA ADRIANI y ALIDA EFIGENIA RODRIGUEZ BECERRA”, expedida el 26 de diciembre de 2.005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 132 del año 2.012, perteneciente a “ALIDA EFIGENIA RODRIGUEZ DE BECERRA”, expedida el 23 de abril de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 302 del año 1.977, perteneciente a “SONIA MARIBEL”, expedida el 13 de diciembre de 2.005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 37 del año 1.979, perteneciente a “YOLIMAR”, expedida el 12 de diciembre de 2.005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 474 del año 1.973, perteneciente a “GUSTAVO”, expedida el 26 de diciembre de 2.005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 643 del año 1.973, perteneciente a “MARCO AURELIO”, expedida el 12 de diciembre de 2.005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.077.369, V-3.788.178, V-11.497.193, V-11.197.192, V-10.146.821, V-10.146.822; pertenecientes a los ciudadanos AURELIANO BECERRA ADRIANI, ALIDA EFIGENIA RODRIGUEZ DE BECERRA, MARCO AURELIO BECERRA RODRIGUEZ, GUSTAVO BECERRA RODRIGUEZ, SONIA MARIBEL BECERRA RODRIGUEZ, YOLIMAR BECERRA RODRIGUEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 2023, evacuado el 16 de octubre de 2.012, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FREDDY JAVIER GARCIA GAMBOA y DANIEL GERARDO ADARMES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-11.501.168 y V-13.549.367 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante AURELIANO BECERRA ADRIANI dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARCO AURELIO BECERRA RODRIGUEZ, GUSTAVO BECERRA RODRIGUEZ, SONIA MARIBEL BECERRA RODRIGUEZ, YOLIMAR BECERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-11.497.193, V-11.197.192, V-10.146.821, V-10.146.822 en su condición de Hijos los restantes del causante AURELIANO BECERRA ADRIANI, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3599, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario