JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de noviembre de dos mil doce.

AÑOS: 202 y 153°
Vista la diligencia de fecha doce (12) de noviembre del año en curso, suscrita por la parte demandada, ciudadana DIGNA MARÍA BECERRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.552.598, asistida por la abogada en ejercicio ANA XIOMARA GOMEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.225, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.745; donde se da por citada en el presente procedimiento de Reconocimiento del instrumento privado, Reconoce el Contenido y Firma del Documento, de fecha 15 de julio de 2011, que riela en el folio cinco (05), asimismo Renuncia a los Lapsos Procesales, establecidos en el Código de Procedimiento Civil; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Convenimiento de la demanda, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.597, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.). se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario







Expediente N° 13.536-12.
Heidy.